Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 609
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 150/2015-S
Demandante : Severo Choque López
Demandada : Alejandro Vargas Álvarez.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 324 a 334, interpuesto por Alejandro Vargas Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 126/2014 de 28 de mayo, de fs. 315 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Severo Choque López, contra el recurrente; la respuesta de fs. 336 y vta.; el Auto concesorio del recurso de fs. 337; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 60/2011 de 18 de noviembre (fs. 287 a 290), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 y 6, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, aguinaldo y vacación, e improbada en cuanto al desahucio e incremento salarial de la gestión 2011, disponiendo que Alejandro Vargas Álvarez en su calidad de propietario de “COMERCIAL VARGAS”, pague a favor del actor la suma de Bs.30.381,92.-, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Alejandro Vargas Álvarez (fs. 294 a 299), la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 126/2014 de 28 de mayo (fs. 315 a 318), confirmó la Sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Alejandro Vargas Álvarez, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, así como aplicación indebida e infracción de normas, señalando que, la prueba cursante de fs. 62 a 69 no ha sido valorada correctamente, pese al reconocimiento de validez efectuado por el demandante en su confesión judicial provocada de fs. 273 vta, donde reconoce que la constancia del cobro de sus comisiones se lo efectuaba en un cuaderno que el firmaba desde abril de 2007.
Indica que, a través de la confesión judicial espontánea efectuada por el demandante se demuestra el fraude procesal al afirmar que desde 1999 se le cancelaba la suma de Bs.2.500.- equivalentes a $us.350.-, cuando el cambio oficial en esa época era de Bs.5.8.
Señala que de acuerdo al cuadernillo cursante de fs. 62 a 68, la comisión por los meses de noviembre y diciembre/2010, así como enero y febrero/2011 alcanzo $us. 561, de los cuales cobró la suma de Bs.3.230.-, restando por pagar $us. 261, que el actor lo reconoce en su confesión judicial de fs. 274, aspecto corroborado por el recibo de pago de fs. 261, dinero que fue cobrado por la esposa del demandante.
Manifiesta que la prueba cursante a fs. 66 no fue considerada por la señora juez y mucho menos por el Tribunal de apelación, la cual demuestra que el promedio de la comisión de los últimos 3 meses era de $us.201.-, al tipo de cambio de Bs.6.96 el cual debería ser considerado para el cálculo del finiquito.
Denuncia que, la prueba documental referida, así como la confesión judicial de oficio del demandante, la testifical, el acta de inspección, cuadernos de registro de cobros para la cancelación de comisiones y que contienen datos de la verdad histórica de los hechos no fueron considerados y muchos menos valorados en su real magnitud, y que a través de las cuales se demuestra con meridiana claridad que el actor empezó a trabajar el 02 de abril de 2007, y que no tenía horario de ingreso ni de salida.
Mostrando 23 de 45 parrafos.