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TSJ

AS/0609/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 609/2016

Sucre: 09 de junio 2016

Partes: Ana María Pardo Orellana. c/ Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Expediente: B-10-16-Com.

Distrito: Beni.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 17 a 20, interpuesto por Ana María Pardo Orellana, contra el Auto de fecha 30 de marzo 2016 cursante de fs. 15 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del Proceso de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por Ana María Pardo Orellana contra María Teresa Cuellar Vaca y otros, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

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Criterio

"... al momento de emitirse el Auto de Vista, ya se encontraba en vigencia plena el Código Procesal Civil, en cuya Disposición Transitoria Sexta señala: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, norma cuya aplicación es inmediata a los procesos en etapa recursiva, en sujeción a ello se dirá que en la tramitación del proceso de concurso de acreedores conforme al art. 442.VI del Código Procesal Civil, señala que el síndico presentará el estado de grados y preferidos, cuya oposición debe ser resuelta por el Juez que sustancia el concurso de acreedores y la misma inclusive se encuentra sujeta a impugnación mediante apelación en el efecto devolutivo, y en dicha norma no se describe que la apelación pueda ser sujeto de ser impugnada mediante recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
Ana María Pardo Orellana.
Demandado
Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por no admitirse la interposición de recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2016AS/0609/2016Fuente oficial