Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0609/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 609/2016-RA

Sucre, 18 de agosto de 2016

Expediente : Cochabamba 40/2016

Parte Acusadora : Raúl Lozano Herbas

Parte Imputada : Litton Binet Angulo Pereyra

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 376 a 379, Litton Binet Angulo Pereyra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de enero de 2016, de fs. 360 a 364, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Raúl Lozano Herbas contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 13/2014 de 2 de septiembre (fs. 288 a 293), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Litton Binet Angulo Pereyra, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más la multa de cien días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día y costas del juicio.

b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Litton Binet Angulo Pereyra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 320 vta.), resuelto por Auto de Vista de 26 de enero de 2016, dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia. Por otro parte, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 366) petición que fue rechazada por Auto de 16 de junio del mismo año (fs. 367).

c) Por diligencia de 20 de junio de 2016 (fs. 367 vta.), Littón Binet Angulo Pereyra fue notificado con el Auto Complementario de 16 de junio de 2016; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previa referencia de antecedentes, el recurrente aduce que en la fundamentación del recurso de apelación restringida, reclamó como inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al delito de Estafa, que la Sentencia se basaba en una parte de su declaración prestada en el Tribunal, denunciando que sólo se transcribió parcialmente y que en dicha Resolución, se consideró como una agravante la prueba extraordinaria presentada por la parte acusadora, consistente en una supuesta acusación fiscal realizada por el Fiscal Edwin Iriarte en contra suya, proceso en el que no existe ninguna Sentencia ejecutoriada.

Continúa argumentando que, en apelación denunció “…inobservancia en las formalidades de la sentencia y disposiciones erróneamente aplicadas y nulidad del proceso por vicios o defectos absolutos de la sentencia arts. 124, 173, 350 inc. 3 y arts. 370 inc. 1, 4, 5, 6, 8 y 11 de la ley 1970 con relación al art. 169 num. 3” (sic), efectuando a continuación una descripción de dicha denuncia contenida en el recurso de apelación restringida.

Asimismo, aduce que solicitó la grabación del juicio oral mediante un medio magnetofónico, que fue adjuntada a la apelación restringida para demostrar la deficiente valoración que realizó la Juez de mérito, donde también se evidenciaba la violación del debido proceso, en la que incurrió durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral y demostraba también la contradicción de la parte considerativa con la parte resolutiva de la Sentencia apelada, habiendo sido ofrecidas como parte de la expresión de agravios, además de otras documentales y testificales, aspectos que debían ser considerados en la audiencia de fundamentación; sin embargo, en la referida audiencia, a la que no asistió su abogada patrocinante por cuestiones de salud y viaje, no obstante su solicitud de aplazamiento de la misma, se llevó a cabo con la asistencia de una defensora de oficio, quien ni siquiera se contactó con él ni tuvo conocimiento pleno de los argumentos de la apelación, soslayando hacer una adecuada defensa; por cuanto, ni siquiera solicitó la judicialización de dicha prueba, así como tampoco expuso su solicitud de declaración de sus testigos ofrecidos, dejándolo en estado de indefensión, generándole un perjuicio en la oportunidad de fundamentar su recurso de apelación, lo que reclamó oportunamente, pero no mereció ningún pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación

Finalmente, expresa que, con relación a los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada la revisión de la referida Sentencia; sin embargo, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, soslayando cumplir su labor de controlar la valoración probatoria efectuada por el inferior.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Raúl Lozano Herbas
Demandado
Litton Binet Angulo Pereyra
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2016AS/0609/2016-RAFuente oficial