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TSJReiteradora

AS/0609/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurr4ente acusa que el Juez A quo, le colocó en indefensión al impedir sin ningún fundamento producir prueba testifical de descargo, propuesto oportunamente por memorial de 20 de diciembre de 2017, prueba que fue diferido para el 5 de febrero de 2018; sin embargo, por razones ajenas los t...

Proceso
Proceso de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 609/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 252/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 102 a 104, interpuesto por Zenón Tapia García, contra el Auto de Vista 9/2020 de 13 de enero, de fs. 95 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Rodrigo García Martínez contra el recurrente, el memorial de contestación de fs. 108 a 109 vta., el Auto de 5 de agosto de 2020 de fs. 110, que concedió el recurso; el Auto Nº 252/2020-A de 7 de septiembre, de fs. 117 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Rodrigo García Martínez, en su escrito de fs. 1 a 3 vta. aclarada a fs. 7 y 11 y vta., refiere que trabajo en el puesto de comida rápida en vía pública denominado “PIQUEMANIA” de propiedad de Zenón Tapia García, desde el 14 de septiembre de 2015, como chofer y vendedor, con un salario de Bs. 200 diario. Prosigue señalando que el 1 de diciembre de 2016, el demandado le entregó un pre aviso de retiro y el 9 de diciembre de igual año, sin ningún justificativo fue despedido intempestivamente, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 226.463,40.-

El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por providencia de 16 de junio de 2017 de fs. 13, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 21 a 23, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 39/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 75 a 80, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3, aclarada a fs. 7 y 11 y vta., en lo que respecta a los beneficios sociales de indemnización y desahucio, recargo nocturno, trabajados en días domingos y feriados, aguinaldo y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, la actualización y multa del 30%, e improbada en lo que respecta a horas extraordinarias, vacaciones y asignaciones familiares; sin costas. Disponiendo que Zenón Tapia García propietario del puesto de venta de comida rápida “PIQUEMANÍA” pague al demandante Rodrigo García Martínez, la suma de Bs. 65.801,99.- de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 25 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.088.-

Desahucio Bs. 12.264,00.-

Indemnización (445 días) Bs. 5.052,22.-

Recargo Nocturno. Bs. 14.341,25.-

Domingos trabajados Bs. 17.812,00.-

Feriados trabajados Bs. 3.796,00.-

Aguinaldo Bs. 10.106,44.-

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Bs. 2.430,08.-

TOTAL Bs. 65.801,99.-

Más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699.

Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 82 a 83, por Auto de Vista Nº 9/2020 de 13 de enero, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

I.2. Recurso de Casación.

En virtud de lo anterior, Zenón Tapia García, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 102 a 104, en los que se señala los siguientes argumentos:

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Proceso
Proceso de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0609/2020Fuente oficial