Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 609
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 391/2021-CS
Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz
Demandado: Rappallini Bolivia SRL
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 219, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, representada por Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, contra el Auto de Vista N° 80/2020 de 10 de diciembre, de fs. 205 a 210, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social promovido por la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, contra la empresa Rappallini Bolivia SRL; el memorial de contestación de fs. 225; el Auto de 5 de mayo de 2021, de fs. 226, que concedió el recurso; el Auto de 9 de julio de 2021 de fs. 234, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Auto Definitivo
Formulada la demanda y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo N° 157 de 2 de marzo de 2020, de fs. 174 a 180, que declaró:
1.- IMPROBADA la excepción de incompetencia e impersonería interpuesto por la empresa Rappallini Bolivia SRL.
2.- PROBADA en parte la demanda coactiva social, solo respecto a los adeudos por liquidación de aportes patronales devengados, intereses y multas de la remuneración de Carlos Armando Sandoval, a partir de marzo de 2016 e IMPROBADA la pretensión de cobro por la liquidación de los aportes patronales devengados y otros por la prestación de servicios de Luis Fernando Quiroga Parra y Juan Pablo Claure Villarroel.
3.- Ordenó a la empresa Rappallini Bolivia SRL, cancelar en favor de la Caja Petrolera de Salu Regional Santa Cruz, la suma que corresponde a Carlos Armando Sandoval, realizando solo el cobro de los adeudos por liquidación de aportes patronales devengados, intereses, multas y otros que correspondiera por Ley; debiendo la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, realizar el descuento de la Nota de Cargo, descontando la pretensión de realizar el cobro de adeudos de liquidación de aportes patronales devengados, intereses, multas y otros de Luis Fernando Quiroga Parra y Juan Pablo Claure Villarroel
Auto de Vista
Promovido el recurso de apelación por la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, por escrito de fs. 186 a 191, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 80/2020 de 10 de diciembre, de fs. 205 a 210, CONFIRMÓ EN TODAS SUS PARTES el Auto apelado.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, CONCESIÓN y ADMISIÓN
Contra la mencionada resolución, la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, interpuso Recurso de Casación en el fondo, por escrito de fs. 217 a 219, bajo los siguientes argumentos:
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