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TSJ

AS/0609/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 609/2023-RA

Fecha: 04 de julio de 2023

Expediente: SC-64-23-S.

Partes: David Mancilla Camacho c/ Humberto Monasterio Iglesias y la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellano Costas.

Proceso: Nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 602 a 618, interpuesto por Humberto Monasterio Iglesias, contra el Auto de Vista Nº 18/2023 de 06 de febrero, cursante de fs. 576 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguido por David Mancilla Camacho contra el recurrente y la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellano Costas; la contestación visible de fs. 657 a 658 vta.; el Auto de concesión de 31 de mayo de 2023 saliente a fs. 659; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. David Mancilla Camacho, mediante escrito que cursa de fs. 143 a 147 vta., complementado de fs. 172 a 174, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales contra Humberto Monasterio Iglesias y la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellano Costas; quienes una vez citados, este último según escritos de fs. 242 a 245 y de fs. 291 a 292 vta., se apersonó mediante su representante legal y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 269/2022 de 02 de septiembre, que cursa de fs. 454 a 458, en la que el Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, por consiguiente resuelve de NULO e INEFICAZ la Escritura Pública Nº 247/2018 de 22 de febrero, y proceda a la CANCELACIÓN del asiento C-6 de 31 de julio de 2018, registrado bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0019097, asimismo, la RESTITUCIÓN del asiento B-7 de 20 de julio de 2017, bajo la matrícula antes mencionada, con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante memorial que corre de fs. 549 a 552 vta.; y por Humberto Monasterio Iglesias por escrito visible de fs. 473 a 481 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 18/2023 de 06 de febrero, visible de fs. 576 a 579 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 269/2022 de 02 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Humberto Monasterio Iglesias según escrito visible de fs. 602 a 618, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
David Mancilla Camacho
Demandado
Humberto Monasterio Iglesias y la empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” representada por Ángel Esteban Castellano Costas
Proceso
Nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023AS/0609/2023-RAFuente oficial