Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 609
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 406-2024
Demandante: Víctor Hugo Fuentes Quiroz
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Materia: Contencioso
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 89 y vuelta, deducido por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, representado por Reynaldo Francisco Tupa Lima, mediante Testimonio de Poder Nº 111/2023 de fecha 22 de marzo, de fojas 23 a 27; impugnando la Sentencia Nº 07/2024 de 17 de abril de fojas 76 a 82 y vuelta, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso, seguido por Víctor Hugo Fuentes Quiroz, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de fojas 93 a 94 y vuelta; el Auto Nº 263/2024 de 13 de mayo que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 164/2024 de fojas 101 a 102, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Víctor Hugo Fuentes Quiroz tramitó el proceso ante la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió la Sentencia Nº 07/2024 de 17 de abril de fojas 76 a 82 y vuelta, declarando PROBADA la demanda y ordenó el pago de Bs 14.000 más daños y perjuicios.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra la sentencia referida, Reynaldo Francisco Tupa Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, interpone recurso de casación en el fondo cursante de fs. 89 y vuelta, en el que expresa lo siguiente:
I.3.1.- Acusó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 347 del Código Civil.
El recurrente argumentó que este artículo, que trata sobre el resarcimiento en las obligaciones pecuniarias, no fue aplicado correctamente en la Sentencia Nº 07/2024, específicamente alegó que la sentencia aplicó el artículo 347 del Código Civil para otorgar el pago de daños y perjuicios, sin que se cumpliera el requisito fundamental de demostrar la existencia y cuantía del daño, lo cual, según su interpretación, es necesario para la aplicación correcta de este artículo, constituyendo una interpretación errónea y una aplicación indebida de la norma.
Concluyó su memorial solicitando “…RESUELVA CASANDO EN EL FONDO la Sentencia Nº 07/2024 de fecha 17 de abril de 2024, debiendo declararse IMPROBADO la demanda de pago de daños y perjuicios por falta de motivación y fundamentación por inobservancia de la Normativa Legal en materia de contrataciones” (sic).
I.3. Contestación.
Ordenado el traslado con el recurso y notificado como se tiene de fojas 91 a 92, el demandante Víctor Hugo Fuentes Quiroz, presentó dentro de plazo la contestación, mediante la que refirió que el recurso se limitó a cuestionar los daños y perjuicios, sin objetar la decisión principal de pago de Bs. 14.000.
El demandante argumentó que la decisión sobre daños y perjuicios en la Sentencia 07/2024 está debidamente respaldada y fundamentada jurídicamente, basándose en el cumplimiento del contrato por parte del demandante y el incumplimiento por parte de la entidad demandada.
Solicitó que el auto supremo declare INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, por no encontrarse la vulneración de la ley o errónea aplicación de la ley invocadas en el recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 89 y vuelta para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurso identifica por escrito que se trata de una casación en el fondo contra el auto impugnado, en el petitorio indica que se declare improbada la demanda por falta de motivación y fundamentación por inobservancia de la Normativa Legal en materia de contrataciones, omitiendo establecer de manera inequívoca si igualmente se trata de un recurso de forma o de ambos aspectos, según lo dispuesto en el artículo art. 274-3 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
No obstante, si el recurso abordó cuestiones que se identifican como de forma y que tienen relevancia, aunque presenta deficiencias formales significativas a la luz de los estrictos requisitos establecidos en la normativa vigente para los recursos de casación, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a efecto de dar una respuesta razonable y razonada al recurrente, se ingresará al análisis y resolución del recurso, en los términos que el mismo permita.
El proceso contencioso es el medio judicial para restituir el principio de legalidad en los actos jurídicos como un contrato administrativo, una negociación o una concesión en la que la administración pública tenga participación, constituyendo la vía procesal idónea en caso de surgir controversia.
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