Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0610/2003

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 610 Sucre 2 de diciembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mary Luz Pereira Callau c/ Pedro Femando Reynoso Gómez y otra.

Despojo

""""""""""""""""""""""""""

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 y vlta., interpuesto por Pedro Femando Reynoso Gómez, impugnando el Auto de Vista de fs. 172-173 de fecha' 10 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por la acusación particular de Mary Luz Pereira Callau contra el recurrente y otra, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mary Luz Pereira Callau
Demandado
Pedro Femando Reynoso Gómez y otra.
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2003AS/0610/2003Fuente oficial