Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 610
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Mario Tapia Soliz c/ Sindicato de Trabajadores de AAPOS POTOSÍ.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120, interpuesto por Mario Tapia Soliz, contra el auto de vista Nº 038/2003 de 8 de mayo de 2003, cursante a fs. 112-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Jhonny Ancasi M. y otros, sobre desafuero, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1 y corridos los trámites del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de fs. 75-77 declarando PROBADA la demanda de desafuero sindical.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 112-113, pronunció auto de vista ANULANDO obrados hasta el auto de fs. 2, disponiendo que el juez a quo, antes de admitir la demanda, utilice la facultad conferida por el art. 333 del Cód.Pdto.Civ. y exija el cumplimiento previo de los requisitos del art. 2 del DL. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, fallo que motivó el recurso de fs. 119-120, por el que se acusa infracción del art. 251 Cód.Pdto.Civ. debido a que se dispuso la nulidad cuando ésta no se encontraba prevista por Ley. Asimismo, acusa infracción del art. 2 del DL. Nº 38 de 7 de febrero de 1994 por interpretación errónea, entendiendo que, contrariamente a lo interpretado por el tribunal ad quem, ese dispositivo no expresa que para la acción de desafuero debe demostrarse las causales de despido.
Concluye solicitando CASACION del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, se advierte que el Tribunal de Apelación, a fs. 112-113 pronunció auto de vista por el que ANULA obrados hasta fs. 2, ello, ante el advertido de que los sujetos legitimados para el inicio de esta clase de juicios, son precisamente los empleadores contra los trabajadores que ostentan el fuero sindical [y que] de ninguna manera es viable prosperar una acción por personas particulares que no sean parte de la empresa...".
Sobre este particular y para resolver la controversia, corresponde analizar los siguientes aspectos:
No puede atribuírsele falta de sindéresis jurídica al tribunal de apelación por la conclusión arriba transcrita, en la medida que ciertamente, el desafuero sindical persigue despojar al dirigente sindical de las prerrogativas especial que le otorga la ley para que el empleador pueda asumir ciertas determinaciones comunes a los demás, tal el caso del retiro o traslado.
Mostrando 13 de 26 parrafos.