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TSJ

AS/0610/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
anulabilidad de escrituras de transferencia y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 610

Sucre: 29 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 178 – 08 – A

Proceso: anulabilidad de escrituras de transferencia y otros

Partes: Alejandro Lijeron Martínez y otros c/ Carmen Gamarra Gamez y otros

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el Recurso de Casación-Nulidad de fojas 110 y vuelta, interpuesto por Alejandro Lijeron Martínez, Ciriaco Pinto Alegre y María Rocha Coro a través de su representante Daniel Aguilera Jimenez, contra el Auto de Vista Nº 469 de 25 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad de escrituras de transferencia, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, seguido por los dos últimos recurrentes contra Carmen Gamarra Gamez y otros, la respuesta de fojas 116 a 117, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció el Auto Nº 601 de 23 de mayo de 2008 (fojas 62 a 66), declarando probada en parte las excepciones de fojas 34 a 38 vuelta, solamente con relación a las excepciones de impersonería en los demandantes y sus apoderados y falta de legitimidad por no ser parte suscribiente en el documento objeto de litigio e improbada la excepción de prescripción; al efecto anula obrados hasta fojas 19, debiendo los demandantes cumplir con los requisitos procedimentales conforme a las excepciones resueltas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 469 de 25 de septiembre de 2008 (fojas 107 y vuelta), confirma el auto apelado, con costas.

CONSIDERANDO: que, Alejandro Lijeron Martínez y los demandantes Ciriaco Pinto Alegre y María Rocha Coro, todos representados por Daniel Aguilera Jiménez, en su “Recurso de Casación-Nulidad” de 14 de octubre de 2008 (fojas 110 y vuelta), acusan que hicieron presente el Poder Nº 199 de 12 de febrero de 2008, que confiere facultades para la presente acción; solamente la demandada Carmen Gamarra Gamez opuso la excepción de impersonería, pues los demás demandados representados por la abogada de oficio, mediante memorial de fojas 55 a 56 dieron su conformidad con el presente proceso; no se tomó en cuenta que el tramite agrario data de 1984 y no de 1995; al efecto citan los artículos 250, 253, 255, 257, 258, 259, 56, 58, 260, 270, 271, 274 del Código de Procedimiento Civil, 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 171 parágrafo II, 176 de la Constitución Política del Estado anterior. Por lo que, piden se dicte resolución anulando obrados o casando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del Recurso “de Casación o Nulidad” se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Lijeron Martínez y otros
Demandado
Carmen Gamarra Gamez y otros
Proceso
anulabilidad de escrituras de transferencia y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2013AS/0610/2013Fuente oficial