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TSJ

AS/0610/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Engaño a Personas Incapaces (Art. 342 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 610/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Expediente: 96/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público, Eulogio Antonio Kellka y Dionisia Morales contra Elena Cáceres Poma

Delito: Engaño a Personas Incapaces (Art. 342 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Elena Cáceres Poma de fs. 138 a 140, impugnando el Auto de Vista de 03 de mayo 2011 cursante de fs. 126 a 130, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eulogio Antonio Kellka y Dionisia Morales contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 6 vta., y particular de fs. 33 a 35 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 52/09 de 17 de diciembre de 2009 (fs. 79 a 84 vta.), declaró a Elena Cáceres Poma, autora y culpable del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión, en el penal de “San Sebastián” (sección mujeres) de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima, una vez que esta sentencia sea ejecutoriada.

Que, ante esta Sentencia, Elena Cáceres Poma de fs. 94 a 95 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de mayo de 2011 (fs. 126 a 130), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Elena Cáceres Poma, mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2011 (fs. 138 a 140), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que los cuestionamientos y fundamentos realizados por su defensa respecto de la exclusión probatoria de las pruebas signadas como F-4 y F-6 no fueron consignadas en el acta de juicio oral y tampoco en la sentencia, sin embargo el Tribunal de Alzada concluyó señalando que la precitadas pruebas fueron obtenidas conforme a Ley, recayendo en el defecto del art. 370 num. 4) del Código de Procedimiento Penal.

Falta de fundamentación de la Sentencia toda vez que no se estableció la fecha ni lugar del hecho incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal.

Que de forma errada el Tribunal de Alzada estableció que no existió valoración defectuosa de la prueba, cuando durante el proceso no se demostró la verdad histórica de los hechos acusados además que su persona sea la autora de estos.

Cita y transcribe parte de los Autos Supremos N° 111 de 31 de enero de 2007, 112 de 31 de enero de 2007, 131 de 31 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Eulogio Antonio Kellka y Dionisia Morales
Demandado
Elena Cáceres Poma
Proceso
Engaño a Personas Incapaces (Art. 342 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0610/2013Fuente oficial