Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 610/2014
Fecha : Sucre, 27 de Octubre de 2014
Expediente: 137/10
Distrito: Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: José Antonio Claure Pérez, Juan Quispe
Ramírez y Juana Fortunata Quispe
Espinoza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por José Antonio Claure Pérez y Juan Quispe Ramírez, cursante de fs. 380 a 381 vta., impugnando el Auto de Vista de 31 de Julio de 2010, cursante de fs. 369 a 371 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 4º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 02/2010 (fs. 280 a 290 vta.), declaró a José Antonio Claure Pérez y Juan Quispe Ramírez, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoseles la pena de privación de libertad de diez (10) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola, accesoriamente se les impone a cada uno de los imputados una multa de Bs. 2500, correspondientes a 500 días multas, a razón de Bs. 5 por día, de igual manera los condenados deberá de pagar la suma de Bs. 500.- correspondiente a costas y gastos ocasionados al Estado en la tramitación y juicio de la causa.
Que, ante esta Sentencia José Antonio Claure Pérez por una parte de fs. 299 a 301 vta., y por otra Juan Quispe Ramírez de fs. 317 a 319 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 31 de Julio de 2010 (fs.369 a 371 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por los imputados.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, José Antonio Claure Pérez y Juan Quispe Ramírez, mediante memorial presentado el 30 de Agosto de 2010, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
1.- El Tribunal A quo a incurrido en error in iudicando, toda vez que el fallo contiene error sustancial en la aplicación de la Ley especial a hechos no regulados por su conducta y comportamiento, basándose la Sentencia en hechos probatorios no incorporados legalmente a juicio y en pruebas inexistentes, no aportadas ni producidas en juicio, incurriendo en defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, incurriendo por tanto en defectos absolutos, al sentir del art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal.
2.- El Tribunal de Alzada ha convalidado los defectos absolutos y violación de la norma, incumpliendo su obligación de revisar el proceso para verificar y conocer si el Tribunal inferior, en el trámite del proceso ha respetado las formalidades legales, así como sus derechos constitucionales.
Precedentes contradictorios invocados
Auto Supremo Nº 331 de 22 de Julio de 2003
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