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TSJReiteradora

AS/0610/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir con las previsiones de los arts. 407 y 408 en relación a los arts. 169, 170 y 396 todos del CPP, lo que vulneraría su derecho al debido proceso y seguridad jurídica.

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 610/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 5/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Bruno García Rodríguez

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

Magistrado Relator : Dr. Olvis Egüez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs. 275 a 277, Bruno Rodríguez García, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dayana Varanis de Carvalho contra el recurrente por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 012/2018 de 17 de julio (fs. 229 a 232), la Juez Segundo de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público, declaró a Bruno García Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas regulables en ejecución de Sentencia,

En la misma fecha, se pronunció Resolución 279/2018 de 17 de julio (fs. 234 a 235), por medio de la que la autoridad jurisdiccional en el marco de los arts. 366 y 367 del CPP, dispuso la suspensión condicional de la pena, imponiendo las medidas de: establecer domicilio lejos de la denunciante; ‘prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de amedrentarla por whatsapp, por las redes sociales…terceras personas’; prohibición de consumo de bebidas alcohólicas por un año; presentación por un año ante el juez de ejecución; y, obligación de someterse a estudios psicológicos, debiendo presentar cada mes ante el Juez de ejecución, la certificación respectiva por el profesional que dará la terapia.

Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su recurso de apelación restringida (fs. 232), que fue resuelto por Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló totalmente la Resolución impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante el pronunciamiento ultrapetita por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida incoada por la víctima, toda vez que declara procedente el citado recurso, fundamentando que este hubiera sido interpuesto conforme a las exigencias de nuestro ordenamiento adjetivo; sin embargo -señala el recurrente-, este fue interpuesto de forma oral sin cumplir con las previsiones establecidas en los arts. 407 y 408 en relación al 169, 170 y 396 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

Solicita el recurrente, que deliberando en el fondo este Tribunal declare la nulidad del Auto del Vista recurrido y se ordene a la Sala de apelación, dicte una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs. 287 a 289 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Bruno Rodríguez García, para el análisis de fondo de manera extraordinaria del motivo identificado precedentemente, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. Requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público

A través de memorial de fs. 213 a 217, con data al 27 de junio de 2018, Ministerio Público, requirió la aplicación dela salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del imputado, solicitando la imposición de una pena privativa de libertad de tres años de reclusión, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica descrito en el art. 272 bis del CP.

II.2 De la Sentencia.

Por Sentencia 012/2018 de 17 de julio, la Juez Segundo de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Bruno García Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:

La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av. Bush, horas más tarde se hace presente el imputado y la toma de los brazos a tiempo de agredirla verbalmente y arrinconarla contra la pared; luego, la sube a un taxi y a la fuerza la lleva hasta el Condominio Valverde, es en este lugar que la agarra del cuello e intenta asfixiar. Al no contar el agresor con la llave del inmueble, la víctima aprovecha esta situación para salir y ser nuevamente tomada por los brazos, para finalmente ante la amenaza de llamado a la policía por parte de los transeúntes, es que la víctima logra escaparse.

Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además de que este admite libre y voluntariamente ser el autor del ilícito acusado, estando conforme con la aplicación del procedimiento abreviado propuesto.

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Máxima

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada previo a emitir el Auto de Vista, debe advertir que las notificaciones a las partes se encuentren corrientes, caso contrario se estaría incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el derecho de impugnación y a la defensa, ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de decisión a la excusa de la autoridad convocada o cualquier otra situación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Bruno García Rodríguez
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero. Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo,

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2019AS/0610/2019-RRCFuente oficial