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TSJReiteradora

AS/0610/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente sostiene que el vínculo laboral entre el demandante y el demandado fue del 28 de enero de 1999 al 7 de febrero de 2000 en vigencia de la Constitución Política del Estado de 12 de agosto de 1994 que en su art. 162.I determinaba que las normas sociales son de orden público por consiguien...

Proceso
Social (Reintegro de pago de Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 610

Sucre, 22 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente: 9/2019

Demandante: Reynaldo Primo Almaraz Lazarte

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Materia: Social (Reintegro de pago de Beneficios Sociales)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, en su condición de apoderado de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal, contra el Auto de Vista Nº 131/2018 de 17 de julio, cursante de fs. 145 a 146, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Reynaldo Primo Almaraz Lazarte contra la institución recurrente; el Auto de 30 de octubre de 2018, de fs. 153, que concede el recurso; el Auto de 10 de enero de 2019, de fs. 161, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

La demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, incoada por Reynaldo Primo Almaraz Lazarte contra el GAMEA, mereció la Sentencia Nº 99/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 129 a 131 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de El Alto, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró probada la demanda, sin costas.

En consecuencia, dispuso que el GAMEA pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs7.400,89 (siete mil cuatrocientos 89/100 bolivianos) por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación 1999-2000; monto resultante aplicando los descuentos de AFP, FONVIS e IVA y Bs15.00,00 ya cancelado; dispone además que dicho monto estará sujeto a la indexación dispuesta en el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Auto de Vista.

El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada el 25 de agosto de 2017 (fs. 133), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera mediante el Auto de Vista Nº 131/2018 de 17 de julio, que confirma la Sentencia apelada.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSION/El principio de preclusion que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Primo Almaraz Lazarte
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Social (Reintegro de pago de Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3.e) y 134 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0610/2019Fuente oficial