Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 610/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 464 /2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo saliente de fs. 165 vlta. a 169, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista AV.SECCASA-32/2018 de 01 de octubre, cursante de fs. 158 vlta. a 160, pronunciado por la Sala Especializada Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reclamación por compensación de cotizaciones, interpuesto por Guillermo Rolando Sempertegui Mendivil contra SENASIR; el Auto 125/2018 de 31 de octubre de fs. 174, que concedió el recurso, el Auto de Admisión 479/2018-A de fs. 182 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 16 de septiembre de 2016, emitió la Resolución 7014, cursante a fs. 32 y vlta., determinando la densidad de aportes del señor Guillermo Rolan Sempertegui Mendivil.
Mediante escrito de fs. 44, el asegurado interpuso recurso de reclamación, en contra de la resolución antes mencionada.
Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 486/16 de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 53 a 58, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 7014, “por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normativa vigente”.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, el asegurado plantea recurso de apelación, mediante escrito de fs. 72 vlta. a 73, en contra de la resolución asumida por la Comisión de Reclamación, el mismo que fue concedido por Auto Nº 37/17 de 20 de febrero, de fs. 76.
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 32/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 158 vlta. a 160, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 486/16 de 28 de noviembre, dejando sin efecto la Resolución N° 7014 de 16 de septiembre de 2016 de fs. 32, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emita un nuevo formulario de cálculo de compensación por procedimiento manual a favor de la parte interesada, todo en observancia de las consideraciones del auto de vista.
I.3. RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
I.3.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante legal por escrito de fs. 165 y vlta. a 169, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 32/2018 de 1 de octubre.
Violación, errónea interpretación e indebida aplicación de las normas legales.- Manifiesta la parte recurrente que los fundamentos del Auto de Vista recurrido son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, que en los numerales 2 y 3 del Considerando II sustenta jurídicamente con la enunciación que establece la documentación supletoria; indica de la misma forma que, el art. 14 del D.S. 27543 no se aplica al presente caso, con respecto a los estudios matemáticos actuariales, de cada entidad bancaria que consigna el listado de trabajadores que realizaron aportes además del traspaso de reservas mediante estos estudios matemáticos; necesariamente los mismos deben ser considerados para el reconocimiento de aportes en el sistema de Reparto hasta diciembre/1987, en algunos casos excepcionales hasta febrero/1988; en relación con la resolución Administrativa N° 0774 de 20 de octubre de 1999, Resolución Administrativa N° 618 de 06 de noviembre de 2001 y Resolución Ministerial N° 498 de 7/09/2005, vulnerando de esa manera el principio de legalidad; que además denota la falta de una adecuada valoración, hecho que debe ser reparado por el tribunal de casación con una revisión de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial.
El tribunal de alzada pretende desconocer procedimientos específicos que reglamentan la certificación al sector de la banca privada haciendo prevalecer única y exclusivamente lo establecido en el art. 14 del DS 27543 a todos los periodos reclamados por el impetrante del Banco Industrial y Ganadero del Beni, de enero de 1987 a diciembre de 1993, sin antes haber realizado un análisis de fondo, de estos dos procedimientos: “Certificación a través de los estudios matemáticos actuariales “Banca Privada” hasta 1987 y “Certificación a través de planillas Banca Privada, a partir de 01/1988 a 04/1997, no procediendo la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo N° 27543.
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