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TSJReiteradora

AS/0610/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que el juez de primera instancia ha realizado una valoración y ha tomado determinación en relación al petitorio de la demandante, excediendo de manera ultra petita en relación a los derechos que hubiesen sido reclamados por el trabajador, que la parte recurrente no hac...

Proceso
Proceso social
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 610/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 225/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal del restaurant la “Casona de la Pascualita”, cursante de fs. 101 a 104, contra el Auto de Vista Nº 184/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 95 a 98, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Katerin Nicol Soto Arandia contra la parte recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 109, el Auto Nº 225/2020-A de 13 de agosto 2020, de fs. 118 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Katerin Nicol Soto Arandia, por memorial de fs. 5 a 6 vta., y de subsanación a fs. 9 y vta., refiere que, en fecha 5 de agosto de 2013, haciendo pasantía y posteriormente el 14 de octubre del indicado año, suscribió contrato de trabajo por tres meses, oportunidad en la que se encontraba embarazada, prestó labores sin descanso incluso los días domingos y feriados, siendo el ultimo día el 1 de marzo de 2014. Del certificado de nacimiento de su hijo demuestra que nació el 3 de marzo de 2014, luego de dar a luz volvió a su fuente laboral con un sueldo de Bs. 1.100 según el contrato sin embargo su empleador solo le cancelaba la mitad Bs. 550, en el mes de mayo su hijo se puso mal y solicitó permiso a cuenta vacación, no se le otorgo, pero ella se ausentó por dos días, cuando retornó su empleador le manifestó que estaba despedida.

Nuevamente en junio de 2014, el restaurant recurrente la llamo para prestar sus servicios donde percibiría un salario de Bs. 1.200, llegando a trabajar hasta el 9 de octubre del mismo año, al haber solicitado permisos los cuales no fueron concedidos y cuando retorno se le indicó que estaba despedida. Refiere que durante el tiempo de trabajo no tuvo un solo día de descanso, no se le concedió tolerancia por su embarazo, así como la baja antes y después del parto no se le canceló subsidios de natalidad, lactancia, su empleador la hacía trabajar por Bs. 20 por los domingos y feriados.

Manifiesta que presto labores a partir del 5 de agosto de 2013 hasta el 9 de octubre de 2014, realizando un trabajo con continuidad, siendo contratada con un sueldo de Bs. 1.100 en un principio su empleador le cancelada lo que le parecía y no lo que correspondía por ley (Bs. 1.440) le pago los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 solo Bs. 1.100, adeudándole la suma de Bs. 300 por los tres meses trabajados.

Concluye haciendo una relación, sobre el pago desde la gestión 2014, señalando que no se le incremento el salario pese a la disposición del gobierno para tal incremento salarial básico, además del aguinaldo, por lo que demanda indemnización, desahucio, sueldos devengados, asignaciones familiares, pago de feriados.

La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por Auto de 20 de enero de 2015, cursante a fs. 11 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 a 17, contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 18 y vta.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 64 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales con relación a los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldos, reintegro de sueldos, asignaciones familiares, e IMPROBADA con relación al pago de domingos y feriados.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la trabajadora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 40.268 más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el representante legal de la “Casona de la Pascualita” interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 74 a 76 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 184/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 95 a 98, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con costas en ambas instancias.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante de la empresa “Casona de la Pascualita”, por escrito de fs. 101 a 104, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta que, de la lectura del auto de vista impugnado, no se ha considerado el memorial de apelación, al haber sido ultrapetita la sentencia otorgando a la actora con la liquidación de beneficios sociales de Bs. 40.268 cuando en la demanda se realizó la liquidación de Bs. 38.874, por lo que no corresponde la liquidación a lo solicitado por la demandante. Cita la SCP 2218/2012 con relación a la incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto.

Añade que la incongruencia ultra petita se manifiesta en resolver sobre un monto que la demandante no ha solicitado existiendo una diferencia entre lo demandado y lo concedido, representado un agravio a sus derechos constitucionales.

Continúa y refiere que la sentencia apelada tiene un carácter parcializado al considerar solo los hechos expuestos por la actora, valoraciones subjetivas y sin fundamento legal, acerca de qué hechos son relevantes y cuáles no, sin explicar el motivo de la decisión a la que arriba, siendo inexplicable lo determinado por el juez de primea instancia insertando datos que no han sido demandados. Cita la SCP 0529/2013 de 3 de mayo.

Finaliza, reiterando que el juez de primera instancia ha realizado una valoración y ha tomado determinación en relación al petitorio de la demandante, excediendo de manera ultra petita en relación a los derechos que hubiesen sido reclamados por el trabajador, que la parte recurrente no hace su reclamo a la cuantía de la determinación sino más bien a los conceptos que hacen la suma total de la cuantía establecida en sentencia, así como al periodo de alejamiento de la trabajadora, lo cual no ha sido analizado por el juez de sentencia ni por el tribunal de apelación. Añade que han sido atentados el principio de igualdad, legítima defensa y el debido proceso por el auto de vista que ratifica la sentencia.

En su petitorio, solicita: “…se sirva REVOCAR la infundada sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, así como también el Auto de Vista 184/2019 y deliberando en el fondo se sirvan dictar resolución declarando IMPROBADA la compensación dispuesta en la Sentencia Apelada o caso contrario, ANULE la Sentencia Apelada por infracciones formales”. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 107 y vta., contesta en forma negativa.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
Proceso social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 3 inciso g y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0610/2020Fuente oficial