Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 610/2021-RA
Fecha: 06 de julio de 2021
Expediente: CB-33-21-A
Partes: Palmira Mérida Uribe c/ Iris Mercedes, Mirtha Gladys y Vilma Mercedes
todas Mérida Uribe.
Proceso: Reconocimiento Judicial de acciones y derechos, rendición de cuentas y
enriquecimiento ilegitimo.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 170 a 172, interpuesto por Iris Mercedes Mérida Uribe representada por Edson Blixen Quiroga Mérida contra el Auto de Vista N° 98/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 159 a 160 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reconocimiento Judicial de acciones y derechos, rendición de cuentas y enriquecimiento ilegitimo seguido por Palmira Mérida Uribe contra Mirtha Gladys y Vilma Mercedes ambas Mérida Uribe y la recurrente, la contestación cursante de fs. 176 a 177 vta.; el Auto de Concesión de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 178, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 48 a 54 subsanada a fs. 57 y vta. Palmira Mérida Uribe inició un proceso de reconocimiento Judicial de acciones y derechos, rendición de cuentas y enriquecimiento ilegitimo; acción que fue dirigida contra Iris Mercedes, Mirtha Gladys y Vilma Mercedes todas Mérida Uribe quienes una vez citadas conforme memorial cursante de fs. 93 a 96 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar en la que se emitió el Auto Definitivo de 29 de marzo cursante de fs. 137 a 138, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 21° de la ciudad de Cochabamba declaró por desistida la pretensión de la parte actora.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Palmira Mérida Uribe, mediante memorial a fs. 144; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 98/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 159 a 160 vta. de obrados, REVOCANDO el auto interlocutorio definitivo de 29 de marzo de 20219 y deliberando en el fondo declaró la improcedencia del desistimiento de la pretensión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iris Mercedes Mérida Uribe representada por Edson Blixen Quiroga Mérida, según memorial de fs. 170 a 172 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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