Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2022-RRC
Sucre, 23 de junio de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Tarija 51/2021
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 134 a 140 vta., José Franz Zurita Ibáñez impugna el Auto de Vista 36/2021 de 22 de julio, de fs. 112 a 115, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Carlos Alberto Zurita Ibáñez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 17/2018 de 20 de marzo (fs. 77 a 80), el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Franz Zurita Ibáñez autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de realizar trabajos comunitarios por el lapso de un (1) año, bajo el antecedente de declararse probado que el acusado sin mediar razón de justificación, agredió físicamente a la víctima causándole lesiones en su integridad física evaluables en incapacidad para el trabajo, conforme certificaciones médicas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 83 a 90 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 36/2021 de 22 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nro. 008/2022-RA de 1 de febrero, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho al Debido Proceso en su elemento debida motivación y fundamentación, incurriéndose en defecto absoluto, debido a que no se emite un pronunciamiento respecto a los reclamos de su apelación restringida; al contrario, el Tribunal de alzada confunde el contenido con otro recurso de un proceso por Estafa con otros actores, aspecto que también violenta su derecho a la Defensa y a la congruencia de las resoluciones, sin llegar a conocer la respuesta y ser resuelto contrariamente a la normativa vigente.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista que impugna lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, al emitir un Fallo sin fundamento ni correspondencia con el memorial de apelación restringida planteado, por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.
IV.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente.
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