Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 611/2013
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Expediente: 61/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Sulema Francisca
Chuquimia Usmayo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Sulema Francisca Chuquimia Usmayo de fs. 108 a 110, impugnando el Auto de Vista de 06 de marzo de 2009 cursante de fs. 95 a 97, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 7 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 05/08 de 26 de marzo de 2008 (fs. 74 a 78 vta.), declaró a Sulema Francisca Chuquimia Usmayo, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, accesoriamente se le impuso la multa de 300 días, a razón de Bs 1.- por día, más costas procesales y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Sulema Francisca Chuquimia Usmayo de fs. 81 a 83 vta. y 93 a 94, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 06 de marzo de 2009 (fs. 95 a 97), la Sala Penal Primero de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Sulema Francisca Chuquimia Usmayo, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:
La errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 370 num. 1), por no haberse probado en juicio el segundo requisito establecido en el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, es decir el Dolo “El Que ha sabiendas y con conocimiento transporte o traslade” pues de las pruebas testificales introducidas en juicio no se estableció ni probó que su persona haya tenido conocimiento que las prendas que transportaba estaban impregnadas con droga, consiguientemente su accionar no constituye una conducta típica antijurídica y culpable, por lo que correspondía que se declare su absolución.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida su complementación y en el Recurso de Casación., se invocaron como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:
A.S. N° 369 de 05 de abril de 2007.
A.S. N° 444 de 15 de octubre de 2005.
A.S. N° 335 de 3 de julio de 2001.
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