Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 611
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 353/2013-S.
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación de Oscar Terán Ayala, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos de Pando, de fs. 200 a 201, contra el Auto de Vista Nº 75/2013 de 15 de junio de 2013, cursante de fs. 195 a 197, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro la demanda de pago de derechos laborales, seguida por Gabriel Tanaka Da Silva, contra el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM - PANDO); el Auto de fs. 204 vlta. de 2 de agosto de 2013 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de derechos laborales que corre de fs. 5 a 6 del expediente, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña Adolescente del Distrito Judicial de Pando, pronunció Sentencia Nº 70 013 de 18 de abril de 2013 de fs. 18 a 19, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, ordenando a la entidad demandada a pagar en favor del actor, la suma de Bs.14.899.- sin costas, por indemnización, desahucio y subsidio de frontera.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 184 a 185, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante, Auto de Vista Nº 75/2013 de fs. 195 a 197 de 15 de junio de 2013, revocó parcialmente la Sentencia del a quo, declarando probada en parte la demanda, restándose de la liquidación efectuada el subsidio de frontera de Bs. 4.400.- ordenando a la institución demandada cancelar la suma total de Bs.10.499.
Marco Antonio Salgado Luna, en representación de Oscar Terán Ayala, Director Técnico del SEDCAM - PANDO, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 200 a 201, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, el Auto de Vista ahora recurrido, no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, menos aún valoró las pruebas presentadas causando una errónea apreciación de la prueba demandada, certificado de trabajo, vulnerando los artículos 1.296 del Código Civil y 6 de la Ley General del Trabajo, 6 de su Decreto Reglamentario y 399, 401 del Código de Procedimiento Civil y el 159 del Código Procesal de Trabajo.
El aludido Auto de Vista concluyó que, el demandado, debió probar el abandono de funciones del trabajador, ya sea por medio de pruebas y al no hacerlo, la resolución se basó en la aplicación preferente del principio pro operario.
Que, la Sentencia del a quo, se basó en el Certificado de Trabajo de fs. 2, que no consignó los motivos del término de la relación laboral, mismo que fue apelado, por cuanto este, no tomo en cuenta el mandato del D.S. 1060 de 25 de febrero de 1948, menos fundamentó legalmente su resolución vulnerando el derecho al debido proceso (SC Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre), que exige una suficiente motivación y exposición clara de las razones y fundamentos legales que sustenten la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas.
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