Texto del fallo
TEIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 611/2014
Sucre: 27 de octubre 2014
Expediente: SC-107-14-S
Partes: José Luis Duran Saucedo. c/ Juan Carlos Miranda Padilla.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble por
Incumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Mario Carlos Herrera Saucedo en representación de Juan Carlos Miranda Padilla, cursante de fs. 808 a 812 vta., contra el Auto de Vista Nº 248/2014 de 30 de junio de 2014 de fs. 801 y vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble por incumplimiento de contrato interpuesto por José Luis Duran Saucedo contra Juan Carlos Miranda Padilla, el Auto de concesión de fs. 826, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital – Santa Cruz, emitió sentencia Nº 112/2013 de 18 de octubre de 2013 de fs. 749 a 753 vta., y declaró PROBADA la demanda principal saliente de fs. 12 a 14, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Juan Carlos Miranda Padilla.
En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se ordena que el demandado en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, entregue el inmueble que ocupa a su propietario, previa devolución por parte del demandante José Luis Duran Saucedo de la suma de $us. 6.500.- (SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) a favor del demandado Juan Carlos miranda Padilla.
Deducida la apelación por el demandado, ésta fue remitida ante el Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista Nº 248/2014, Anuló totalmente la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013.
Ante la determinación anulatoria adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 808 a 812 vta., mismo que se pasa a considerar.
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