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TSJ

AS/0611/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 611/2014

Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014

Distrito : Oruro

Expediente : 44/10

Partes : Ministerio Público c/ Aida Condori Ruiz

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Aida Condori Ruiz, de fs. 77-80 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 22/2010 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Aida Condori Ruiz, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal planteada, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 13/2010 de 10 de mayo, cursante de fs. 19-27, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emite Sentencia Absolutoria a favor de Aida Condori Ruiz, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en este Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal de la acusada en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado en los arts. 48 con relación al del 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).

Que, ante la Sentencia de fs. 19-27, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial de fs. 81-86 y vta., plantea Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista N° 22/2010 de 21 de octubre, cursante de fs. 53-55 y vta., anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Tribunal diferente del que fallo, el que deberá sustanciar la misma a partir de una nueva radicatoria, observando y cumpliendo todas las puntualizaciones y observaciones manifestadas supra.

Notificada la acusada con el Auto de Vista, citado precedentemente, plantea Recurso de Casación de fs. 77-80 y vta., contra el Auto de Vista mencionado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente:

Señala que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al haber anulado la Sentencia, por considerar como defecto absoluto, que el Tribunal de Sentencia haya insertado en la Sentencia una modalidad que no le fue atribuida en la Acusación Fiscal (realizar transacciones a cualquier título), afirmación completamente incongruente con los antecedentes del cuaderno procesal, ya que desde la Acusación, providencia de Radicatoria, el Auto de Apertura de Juicio Oral y la Sentencia, consta que a su persona se le atribuyó la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas en las modalidades de Posesión Dolosa, Depósito o Almacenamiento y Realizar Transacciones a cualquier Título de Sustancias Controladas, afectando que su persona sea sometida a un nuevo juicio oral, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso en su vertiente a una resolución suficiente y debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho y a la seguridad jurídica.

Petitorio.- En mérito de lo que señala, solicita que se declare admisible el recurso presentado y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la invocación de los mismos es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, sin embargo la recurrente no presentó Recurso de Apelación Restringida, en razón a que la sentencia le fue favorable, siendo que el Auto de Vista impugnado, fue contrario a sus intereses, por lo que presentó Recurso de Casación, invocando los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nro. 340 de 28 de agosto de 2006.

Auto Supremo Nro. 086 de 18 de marzo de 2008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Aida Condori Ruiz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0611/2014Fuente oficial