Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 68/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Dania Durán Balcázar
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 259 a 261, Dania Durán Balcázar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 24 de junio de 2014 (fs. 248 a 252), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 168 a 172) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/2014 de 24 de febrero (fs. 222 a 230), el Tribunal Primero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró a la imputada Dania Durán Balcázar, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola), más doscientos días multa cuantificables a dos bolivianos por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada presentó recurso de apelación restringida (fs. 234 a 237 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista 28 de 24 de junio de 2014, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada en contra de la Sentencia condenatoria.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de septiembre de 2014 (fs.254), interpone el recurso de casación que es motivo de autos, el 12 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 259 a 261, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; asimismo, realiza una relación de los fundamentos expuestos por el Auto de Vista que impugna y que dieron lugar a que el recurso de apelación restringida sea declarado improcedente, concluyendo que el pronunciamiento fue eminentemente subjetivo, por cuanto no tomó en cuenta que no es capaz de poner en riesgo a su familia y su hogar, para tener droga en su casa; asimismo, el Tribunal de alzada no consideró que no tiene antecedentes penales ni policiales; finalmente, solicita se remita antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia a efectos de que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se dicte sentencia absolutoria a su favor o en su caso se anule la sentencia y se realice la reposición por otro Tribunal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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