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TSJ

AS/0611/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rendición de cuentas
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 611/2015 - L

Sucre: 3 de Agosto 2015

Expediente: LP-144-10-A

Partes: Santillana Ediciones S.A. c/ Marina Carola Álvarez Plata

Proceso: Rendición de cuentas

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santillana de Ediciones S.A. de fs. 1770 a 1771 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Santillana Ediciones S.A. contra Marina Carola Álvarez Plata, la concesión de fs. 1776, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil de la Capital de La Paz, dicta Auto de fs. 1743 y vta. Resolución, por la cual declara la perención de instancia disponiendo el archivo de obrados.

Contra esa Resolución, Santillana de Ediciones interpone recurso de apelación de fs. 1751 a 1752 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz emitió Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2010 cursante a fs. 1766 por la cual confirma la Resolución apelada.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Santillana de Ediciones, quien interpuso recurso de casación de fs. 1770 a 1771 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Aduce errónea interpretación de la Ley, ya que para disponer la perención de instancia se toma como parámetro la última actuación, y en el caso de Autos las últimas actuaciones datan del 12 y 17 de septiembre de 2009, y al haberse solicitado que se franqueen fotocopias del expediente, se produjo actividad procesal, y la notificación a las partes evidencia que se produjo actividad judicial, por lo que, la fecha de computo es incorrecta.

Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 19 de 38 parrafos.

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Criterio

El memorial presentado no puede ser catalogado como un acto que permita dar continuidad a la causa, ya que, al ser una solicitud de fotocopias y anuncio de copatrocinio, los mismos no han de repercutir en la causa, ahora en cuento a la notificación este acto tampoco resulta un actuado que de continuidad, en vista de que el mismo surge como consecuencia de la solicitud antes referida, no resultando procedente la tesis del recurrente de haberse interrumpido el computo de la perención.

Datos del proceso

Demandante
Santillana Ediciones S.A.
Demandado
Marina Carola Álvarez Plata
Proceso
Rendición de cuentas
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Actos procesales que no interrumpen su cómputo
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0611/2015-LFuente oficial