Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 611/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : La Paz 58/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Domingo Alipaz Choque
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 462 y vta., Domingo Alipaz Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 011/2018 de 21 de febrero, de fs. 451 a 456, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Aquise Tintaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2017 de 2 de febrero (fs. 359 a 363 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Paz del Tribunal Departamental de Justicia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Domingo Alipaz Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas al Estado; y, costas y resarcimiento civil a la víctima averiguable en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Domingo Alipaz Choque (fs. 409 a 410 vta. y 444 a 445 vta.), el Ministerio Público (fs. 412 a 413), y Ana Aquise Tintaya (fs. 420 a 421), formularon recursos de apelación restringida y adhesión, que fueron resueltos por Auto de Vista 011/2018 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazo y declaró inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs. 457), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada malinterpretó uno de los motivos de apelación restringida, debido a que no se solicitó una revalorización de prueba sino tomar en cuenta que los elementos de prueba presentados no son concluyentes para determinar quién es el autor del disparo, más simplemente describen las características de dos armas sin establecer cuál de ellas fue disparada; asimismo, es inexistente una prueba pericial razonable de absorción o guantelete, violando el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al omitir señalar los elementos de prueba suficiente que generen convicción en el marco del debido proceso y los principios de presunción de inocencia, legalidad, y favorabilidad. Refiere además que en el recurso de apelación restringida se fundamentó sobre el derecho y garantía vulnerados. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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