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TSJReiteradora

AS/0611/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 611/2019 Fecha: 25 de junio de 2019

Expediente: LP-26-19-S.

Partes: Nicolás Quispe Quenallata y Verónica Alanoca Llusco c/ Isidoro Quispe Pizaya y Gregoria Apaza de Quispe.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 273 vta., interpuesto por Isidoro Quispe Pizaya y Gregoria Apaza de Quispe contra del Auto de Vista Nº 791/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 255 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Nicolás Quispe Quenallata y Verónica Alanoca Llusco contra los recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 278 a 279 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 4 de febrero de 2019, cursante a fs. 281; el Auto Supremo de Admisión de fs. 287 a 288; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 225/2018 de fecha 27 de abril cursante de fs. 233 vta. a 240 por la que declara: PROBADA la demanda principal sobre reivindicación presentada por Nicolás Quispe Quenallata y otra.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Isidoro Quispe Pizaya y Gregoria Apaza de Quispe por medio del escrito que cursa de fs. 242 a 243 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 791/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 255 a 257 vta., CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada, arguyendo, entre otros que la parte actora adjuntó en calidad de prueba de cargo la documentación donde consta el registro y la publicidad de su derecho propietario sobre el inmueble demandado, lo que da cuenta que la sentencia recurrida ha sido dictada de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, teniendo en cuenta además que la documentación de la parte demandada (fs. 46 a 47) no se encuentra inscrita en los registros públicos de la propiedad, por lo que estos no son oponibles ante terceros y que si bien en este caso estos han cuestionado la validez de los documentos de la parte actora, en obrados no se tiene que de manera oportuna, hayan reconvenido por nulidad de dichos documentos y únicamente se han limitado a expresar dichas afirmaciones.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 271 a 273 vta., interpuesto por Isidoro Quispe Pizaya y Gregoria Apaza de Quispe; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusan la violación del art. 105.I-II del Código Procesal Civil, señalando que el Juez A quo, pese de haberse presentado una respuesta negativa a la demanda, donde se señaló que la documentación de los demandantes tenía un origen ilícito (al no existir el protocolo de fusión de la partida hecha por la Urbanización UVIME), no puso atención a este hecho relevante sobre la cuestionabilidad del derecho propietario de los actores.

2. Denuncian la violación del art. 1453 del Código Civil, arguyendo que el Juez A quo dictó la sentencia de primera instancia, acogiendo la pretensión de reivindicación sin que le importe la procedencia irregular e ilícita de la documentación de la parte actora.

3. Refiere que el Juez de primera instancia, pese de haber sido advertido sobre la procedencia ilícita de los documentos del contrario, simplemente se limitó a aplicar la letra muerta de la norma, olvidando que el Código Procesal Civil es amplio y dinámico, ya que otorga al juez la facultad de exigir más prueba que le permita emitir una resolución ecuánime y correcta.

4. Indica que el Juez, al dictar la sentencia de primera instancia se aleja de la aplicación de las disipaciones fundamentales establecidas en los arts. 1 num. 8) y 11) del Código Procesal Civil, referentes al saneamiento y verdad material, y ello pese de haberse anoticiado sobre la procedencia de la documentación ilegal de la otra parte.

5. Finalmente, manifiesta que el Juez A quo se olvida de la aplicación de los arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil, en relación al deber que tenía de disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes y en ese entendido averiguar la ilicitud de la obtención de las escrituras públicas de la parte actora con el fin de anular obrados hasta la presentación auténtica de los documentos que acrediten el derecho de los demandantes.

En base a lo expuesto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se declare lo que corresponda en ley.

Respuesta al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Quispe Quenallata y Verónica Alanoca Llusco
Demandado
Isidoro Quispe Pizaya y Gregoria Apaza de Quispe.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0611/2019Fuente oficial