Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 611/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 463/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 326 vlta. a 331, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante legal CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, contra el Auto de Vista 007/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 321 a 323, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación por de solicitud de renta única de viudedad interpuesto por María Yeny Castro Céspedes contra el SENASIR; el Auto de 8 de octubre de 2018 saliente a fs. 346 que concedió el recurso, el Auto de Admisión N° 478/2018-A de 20 de noviembre de fs. 354 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
de Reparto.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 26 de octubre de 2017, emitió la Resolución 0002961, cursante a fs. 186 a 188 determinando desestimar la solicitud de renta única de viudedad, a la impetrante María Yeny Castro Céspedes.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Contra esta decisión, por escrito de fs. 208 a 213, la interesada interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 751/17 de 22 de diciembre de 2017, cursante de fs. 218 a 229, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 002961, “por encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la interesada apela mediante escrito de fs. 302 y vlta. a 310, que fue concedido por Auto Nº 053/18 de 2 de febrero, de fs. 314.
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista N° 007/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 321 a 323, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 751/17, disponiendo que el SENASIR, otorgue la renta única de viudedad en favor de la interesada María Yeny Castro Céspedes, todo en observancia de las consideraciones del auto de vista.
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante legal, Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 326 y vlta. a 331, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 007/2018 de 02 de mayo, de acuerdo a las siguientes infracciones.
Errónea interpretación. - Que el art. 34 del MPRCPA, establece uno de los presupuestos para la otorgación de la renta de viudedad, siendo el hecho de que la beneficiaria tenga un matrimonio estable y singular de convivencia de más de dos años, aspecto no cumplido por la actora, ya que las pruebas producidas demuestran que el causante no convivía con la demandante; empero el ad quem revoca la resolución y dispone que el SENASIR otorgue la renta solicitada. La recurrente aclara que, en el recurso de casación, no se discute el matrimonio de la solicitante con el de cujus Julio Nery Bellido Gonzales, sino el impedimento que tenía al casarse con el titular y la convivencia como unos de los requisitos esenciales para la Sra. María Yeny Castro Céspedes, pueda ser beneficiaria de la renta; de lo que se establece que el auto de vista recurrido, no cumple con el requisito de la debida fundamentación.
Errónea aplicación de la Ley que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica. - Manifiesta la parte recurrente que los fundamentos del auto de vista recurrido son contradictorios ya que si bien cita el art. 52 del CSS y arts. 32 y 34 del MPRCPA, no realiza una correcta interpretación en especial del art. 34 del Manual, y se limita a establecer: “del análisis de la prueba acompañada, se tiene que la impetrante acompaña documentación consistente en testimonio de fecha 27 de marzo de 2017 (fs. 109-120) por el cual declara nulo y sin valor legal el matrimonio celebrado entre Nelson Mendoza Fuentes y María Yeny Castro Céspedes”; documentación en fotocopia simple, reconociendo la renta de viudedad sin respaldo documental., vulnerando de esta forma el art. 145 del C.P.C., cabe dejar en claro, que la renta de viudedad, no es una herencia, es un beneficio que se financia con recurso del Estado, por lo que se debe cumplir con lo establecido en el art. 34 del MPRCPA. No se encuentra en discusión el matrimonio, sino el motivo que mueve el presente recurso, es que no se dio cumplimiento ni se aplicó correctamente la normativa, y el cumplimiento de los requisitos, como el impedimento para contraer matrimonio y la convivencia de los cónyuges, tal cual detalla el art. 52 del CSS, como los arts. 32 y 34 del MPRCPA, que implica convivencia, socorro mutuo, ayuda, respeto, protección recíproca, y deber de vivir en un hogar en común. Por otro lado, siendo el informe social pieza importante del proceso, el auto de vista recurrido ni siquiera lo citó, púes es importante el contenido del mismo, ya que indica que, entre la solicitante y el titular de la renta, no hubo convivencia los últimos tres años, habiendo el causante, vivido, ese tiempo, en condición de abandono; es en ese entendido que la solicitante, no cumple con lo dispuesto por los arts. 52 del CSS y 34 del MPRCPA. Es importante aclarar que la esencia de la norma, es la investigación de la existencia de separación de los esposos por más de dos años, con prueba moralmente legítima, como la atestación de fs. 75 y la declaración de la misma actora, que son coincidente en desconocer el estado de salud del causante, lo que afirma la tesis de que no hubo convivencia
Violación de principios constitucionales de integridad y oportunidad (art. 45 de la CPE). – Ya que el auto de vista impugnado, al ordenar el pago retroactivo, atenta contra el orden público y los intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, yendo en contra de lo establecido en los arts. 32 y 34 del MPRCPA
Los arts. 52 del C.S.S. y los arts. 32 y 34 del MPRCPA, de cumplimiento obligatorio en base a lo establecido en el art. 48 de la C.P.E. Debemos tomar en cuenta que la renta de viudedad, no es una herencia, sino un beneficio que, en materia de seguridad social, se debe cumplir con ciertos requisitos, para su otorgación, establecidos en el los arts. 32 y 34 del Manual del Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los mismos que no fueron observados, al igual que el artículo 52 del Código de Seguridad Social.
I.4. Petitorio.
Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 007/2018 de 2 de mayo, y deliberando en el fondo, confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 752/17.
Corrido en traslado, la parte demandante, contestó al recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos.
I.5. Contestación al recurso de casación. -
La solicitante, contesta al recurso de casación de manera negativa, indicando que se presentó el certificado de matrimonio en original de su difunto esposo y su persona; de la misma forma presentó documental que acredita que hubo nulidad de partida de su primer matrimonio, así como niega el hecho de que su esposo Julio Nery Bellido Gonzales, haya vivido en estado de abandono por más de tres años.
El SENASIR es una institución para emitir resoluciones en las que resuelve si una persona tiene derecho o no a la renta de viudedad, investiga, construye y aporta prueba que, en el caso de autos, se refiere a los informes, siendo de tal forma, juez y parte para emitir una resolución en su favor, todo con el único objetivo de negar los derechos que una esposa legalmente casada tiene ante la muerte de su esposo.
I.6. Petitorio-.
Mostrando 33 de 65 parrafos.