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TSJ

AS/0611/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 611/2021

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 453/2021.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118 vta., presentado por Sergio Milton Padilla Cortez en representación legal de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (USFXCH), contra el Auto de Vista Nº 327/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral y de reincorporación seguido por Jorge Raúl Camero Apahaza contra la Universidad recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 120 a 121 vta; el Auto de fs. 122 de 28 de julio de 2021, que concedió el recurso; el Auto Nº 453/2021-A de 5 de agosto de fs. 127 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

I.1.- Antecedentes del Proceso

I.1.1.- Sentencia. -

Que, tramitado el proceso social laboral de reincorporación laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 09/2020 de 11 de diciembre de fs. 82 a 86 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 07-08 vta., sin costas.

I.1.2.- AUTO DE VISTA. -

En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 93 a 97 vta., se dicta el Auto Vista No. 327/2021, de 24 de mayo de fs. 112 a 114 vta., por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCA la Sentencia N° 09/2020 de 11 de diciembre; y dispone declarar probada la demanda de reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados desde el día de su ilegal destitución hasta su reincorporación.

II.- RECURSO DE CASACION. - Dentro del plazo previsto por ley, la entidad demandada, por escrito de fs. 116 a 118 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones.

Arguye, la errónea valoración de la prueba; ya que, no se consideró el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece: “Las Universidades Públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuesto anual…”; es decir, la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, goza de plena autonomía para contratar a su personal docente y/o administrativo, tal como ocurre en el presente caso; precisando que, Jorge Raúl Campero Apahaza, fue contratado en la gestión 2018, y que de la gestión señalada, se canceló los derechos y beneficios sociales; evidenciándose la existencia de la ruptura laboral por conclusión del contrato de trabajo a plazo fijo, “del 5 de julio al 31 de diciembre de 2018”, por lo que refiere que se encuentra de acuerdo a las determinaciones señaladas en el art. 1 del Decreto Ley No. 16187 de 16 de febrero de 1979.

Asimismo, argumenta que la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, en ningún momento procedió a despedir al demandante, sino que simplemente se dio por cumplido el tiempo pactado en los contratos suscritos entre la Universidad y el ahora demandante, por lo que se le canceló todos sus derechos y beneficios sociales que le correspondían, prueba de ello son los pagos realizados en la cuenta bancaria propias del trabajador.

Sostiene que, el instituto jurídico de la reincorporación laboral, fue creado para precautelar a las trabajadoras y trabajadores que son despedidos de su fuente de trabajo sin justificación o sin ninguna causal, según el Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006; además, se debe tomar en cuenta que: “Se considera despido injustificado a la decisión del empleador de terminar la relación laboral sin culpa grave del trabajador que amerite tal extremo y sólo por voluntad del empleador”; considerando además, el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba”.

Refiere de igual manera que, el Auto de Vista motivo de impugnación, no consideró el pago de los beneficios sociales de la gestión 2018, de fs. 42, beneficios que fueron cancelados en la cuenta personal del actor, el mismo que constituye un obstáculo para aducir la reincorporación.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Raúl Camero Apahaza
Demandado
Sergio Milton Padilla Cortez en representación legal de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (USFXCH),
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0611/2021Fuente oficial