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TSJReiteradora

AS/0611/2022

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

La parte recurrente acuso la vulneración de su derecho a la vivienda y a la propiedad, por cuanto en la inspección judicial demostró que construyó una vivienda y realizó mejoras en el terreno que posee y en el que se comporta como propietaria. Las facturas de consumo de energía eléctrica y el plano ...

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 611/2022

Fecha: 24 de agosto de 2022

Expediente: B-12-22-S.

Partes: Etelvina Noé Maza c/ Francisco Edmundo Vaca Cuéllar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 397, interpuesto por Etelvina Noé Maza contra el Auto de Vista N° 093/2022 de 09 de mayo, corriente de fs. 391 a 392, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Francisco Edmundo Vaca Cuéllar; la contestación de fs. 410 a 413 vta.; el Auto de concesión N° 90/2022 de 27 de junio, cursante a fs. 415; el Auto Supremo de Admisión N° 517/2022 de 25 de julio, saliente de fs. 421 a 422, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Etelvina Noé Maza, por memorial saliente de fs. 2 a 5 vta., y subsanado por escrito a fs. 32, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuéllar; previa citación, el demandado se apersonó por memorial de fs. 155 a 160 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional por reivindicación y acción negatoria, misma que fue negada por la parte demandante, oponiendo excepción de prescripción; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en la que se declaró como improbada la excepción de prescripción planteada contra la demanda reconvencional; convocándose a audiencia complementaria, a su conclusión el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, pronunció Sentencia N° 82/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 359 a 363, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Etelvina Noé Maza, mediante escrito que sale de fs. 371 a 374, mereció que el Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emitió el Auto de Vista N° 093/2022 de 09 de mayo, corriente de fs. 391 a 392, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas, en base a los siguientes fundamentos:

a) El sustento principal para denegar la usucapión, reside en que la demandante no demostró el ingreso al inmueble en calidad de compradora, asimismo las fotografías satelitales y el peritaje darían como data de la construcción una antigüedad de tres años, prueba que es contundente.

b) Las declaraciones testificales son circunstanciales y no desvirtúan el peritaje y las fotografías satelitales.

c) Las facturas de servicio de energía eléctrica, plano de ubicación, acta Nº 01/2009 de 22 de octubre, certificado negativo nacional y declaración jurada voluntaria notarial, no desvirtúan el contenido del informe pericial, en especial el certificado de la junta vecinal que es contrario a las fotografías satelitales, de lo que se concluye que no se demostró la posesión libre, pacífica y continuada por más de diez años.

d) La calidad de detentador, resulta irrelevante al no constituir el sustento principal de la decisión, ya que si dicha conclusión se extrae del fallo, el mismo mantiene su coherencia puesto que la razón primordial para rechazar la usucapión fue que no se demostró la posesión por más de diez años.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Etelvina Noé Maza, según memorial que sale de fs. 395 a 397; recurso que a continuación se considera.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Etelvina Noé Maza, se extractan los siguientes agravios:

a) Vulneración de su derecho a la vivienda y a la propiedad, por cuanto en la inspección judicial demostró que construyó una vivienda y realizó mejoras en el terreno que posee y en el que se comporta como propietaria.

b) Las facturas de consumo de energía eléctrica y el plano de ubicación adjuntos a la demanda, demuestran su posesión en corpus y animus.

c) Según el acta N° 01/2009 de 22 de octubre, se evidenció que junto a otros vecinos tomaron posesión de los predios de Francisco Edmundo Vaca Cuéllar, acordando pagar por los terrenos en su cuenta personal, lo que demuestra el inicio de la posesión de buena fe.

d) Es poseedora de buena fe por la existencia de un contrato de venta verbal sobre el terreno conforme al art. 614 del Código Civil, que demuestra el desprendimiento voluntario de la posesión del propietario y por ende desvirtúa que fuera detentadora, por lo que no procede la acción de reivindicación.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que “revoque” el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda de usucapión.

Contestación al recurso de casación.

Francisco Edmundo Vaca Cuéllar, por escrito de fs. 410 a 413 vta., contestó al recurso de casación en los siguientes términos:

a) El recurso de casación no cumple con ninguno de los requisitos previstos en el art. 274.I num. 2, y no identifica si planteó casación en el fondo, en la forma o en ambos; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del recurso.

b) Se formuló el recurso de casación como si se tratase de las conclusiones previas a la emisión de la sentencia, sin fundamentar nada en contra del Auto de Vista.

c) Las pruebas de las que intenta valerse la recurrente, documentales, testificales y pericial no demostraron la posesión pacífica e ininterrumpida de diez años; tampoco la copia simple de su cédula de identidad la cual no prueba por sí misma la posesión aunque ahí figure como domicilio la dirección del inmueble.

d) El Certificado emitido por el Servicio General de Identificación Personal a fs. 227, recién el año 2019 consigna el domicilio de la demandada en la urbanización 9 de Abril; y el certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico a fs. 224, consigna su recinto electoral en la localidad de San Pablo, zona Costanera, Av. Costanera.

e) La Certificación emitida por ENDE DEL BENI S.A.M. a fs. 262, señala que la demandante es usuaria del servicio de energía eléctrica desde el año 2019, sin que demuestre la posesión; asimismo el plano de ubicación, la Certificación emitida por la Junta Vecinal, y el Acta Nº 01/2009 de 22 de octubre, son documentos que se realizan a conveniencia de los vecinos, no desvirtúan el derecho propietario ni fundamentan posesión.

f) Finalmente las imágenes satelitales e informe pericial, revelan que existe el asentamiento a partir del año 2017; y la misma demandante le reconoce como propietario, por lo que su condición de detentadora no cambió a poseedora.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación, confirmando el Auto de Vista y la Sentencia.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Datos del proceso

Demandante
Etelvina Noé Maza
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuéllar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Articulo 138 del Codigo Civil

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