Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 611/2023-RA
Fecha: 05 de julio de 2023
Expediente: SC-65-23-S
Partes: María Teresa Quiroga de Daza y Luis Alberto Daza Reyes c/ Pedro Quilla Quispe y Roxana Meneses Mariscal.
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 374 vta., interpuesto por Pedro Quilla Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 33/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 280 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por María Teresa Quiroga de Daza y Luis Alberto Daza Reyes contra el ahora recurrente y Roxana Meneses Mariscal; la contestación de fs. 377 a 379 vta.; el Auto de concesión N° 13/2023 de 07 de junio, visible a fs. 380 todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Teresa Quiroga de Daza y Luis Alberto Daza Reyes representados por Bismark Mendoza Saldías y Oswaldo Serrano Godoy, mediante memorial de fs. 100 a 103 vta., subsanado a fs. 107 y vta., demandaron acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Pedro Quilla Quispe y Roxana Meneses Mariscal quienes una vez citados, el primero por escrito de fs. 188 a 190, contestó de forma negativa la demanda, planteando acción reconvencional de usucapión, la que a su vez fue contestada por los actores por memorial de fs. 194 a 196 vta., la codemandada no contestó y fue declarada rebelde por Auto de fecha 29 de marzo de 2021, cursante a fs. 197 vta.; en audiencia preliminar de 13 de julio de 2021, se emitió Resolución que declaró por desistida la reconvención, continuando el trámite sobre la base de la demanda principal, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 121/2021 de 03 de noviembre, cursante de fs. 257 vta. a 261, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción de reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo la entrega del inmueble en el plazo de 10 días.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pedro Quilla Quispe, mediante memorial de fs. 262 a 263 vta., remitido el expediente la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 33/2023 de 14 de abril, corriente de fs. 280 a 283 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Pedro Quilla Quispe, mediante escrito de fs. 365 a 374 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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