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TSJReiteradora

AS/0611/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios

La parte recurrente alego que, la Juez de primera instancia negó la presentación de la confesión provocada, argumentando el rechazo en lo señalado por el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuando se habría indicado que se presentaría en sobre cerrado las preguntas cuando se haya fijado ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 611

Sucre, 11 de diciembre de 2023

Expediente: 573/2023-S

Demandante: Delcy Evelyn Balcázar Moza

Demandado: Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 286, interpuesto por la Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX, representada por Luis Ángel Wayar Valda, contra el Auto de Vista N° 117 de 26 de junio de 2023 de fs. 271 a 279, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, promovido por Delcy Evelyn Balcázar Moza, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 289 a 290; el Auto Nº 125 de 6 de octubre de 2023 de fs. 291, que concedió el recurso; el Auto de 7 de noviembre de 2023 de fs. 299, que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de derechos sociales por Delcy Evelyn Balcázar Moza; y tramitado el proceso, la Juez N° 9 de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 84 de 22 de diciembre de 2022 de fs. 201 a 204, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs13.748,40.- (Trece mil setecientos cuarenta y ocho 40/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, mas la multa del 30% en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte actora como por la empresa demandada (fs. 212 a 214 y 233 a 239 respectivamente), por Auto de Vista N° 117 de 26 de junio de 2023 de fs. 271 a 279, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 84 de 22 de diciembre de 2022.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX, representada por Luis Ángel Wayar Valda mediante escrito de fs. 282 a 286, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el Tribunal de alzada transcribió Sentencias Constitucionales, sin argumentar su resolución, careciendo de motivación y fundamentación, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1369/2001-R, señalando que se explicó con detalle y claridad en el recurso de apelación que la Juez de primera instancia no permitió que a través de la confesión provocada se pueda desvirtuar la pretensión demandada, cuando el periodo probatorio se encontraba abierto, limitando el derecho a la defensa, violando así el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y al debido proceso, pudiendo incluso disponer medidas de prueba que se consideren convenientes para mejor proveer; sin embargo, se resuelve en un escueto párrafo que no habría señalado dicho argumento de manera clara en la apelación, implicando con todo ello violación al art. 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013), refiriendo la SCP 1365/2005-R.

Acusó que la Juez de primera instancia negó la presentación de la confesión provocada, argumentando el rechazo en lo señalado por el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuando se habría indicado que se presentaría en sobre cerrado las preguntas cuando se haya fijado la audiencia, violando así el art. 117 de la CPE.

Finalmente refirió que el motivo para tardar en solicitar la prueba de confesión provocada y testigos de descargo, fue porque se habría transado con la actora, y dicha prueba demostraría que ya se le habría cancelado 2 años de los 4 que correspondían.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 117 de 26 de junio de 2023 de fs. 271 a 279, solicitó se anule con reposición disponiendo que la A quo, señale día y hora para la confesión provocada de la actora y testigos de descargo.

Contestación al recurso

Mediante Decreto de 21 de septiembre de 2023 de fs. 287, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX, representada por Luis Ángel Wayar Valda, contestando Delcy Evelyn Balcázar Moza; quien señaló en lo principal que el recurso de casación incumpliría lo establecido en el art. 274 del CPC-2013, solicitando sea declarado infundado el recurso sea con costas.

Admisión

Mediante Auto de 7 de noviembre de 2023 de fs. 289, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 282 a 286, interpuesto por la Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX, representada por Luis Ángel Wayar Valda.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Fundamentación del caso concreto:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

Principio de inversión de la prueba en materia laboral

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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Delcy Evelyn Balcázar Moza
Demandado
Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2023AS/0611/2023Fuente oficial