Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 611
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 413-2024
Demandante: Empresa MEDIPORT SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Materia: Proceso Contencioso
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 574 a 575 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por José Fernando Rioja Núñez, contra la Sentencia N° 061/2023 de 4 de diciembre, emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fojas 560 a 566), dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa MEDIPORT SRL contra la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 579 a 582 y vuelta, el Auto de 10 de abril de 2024 (fojas 583), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 171/2024 de 31 de mayo (fojas 590 a 591), que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia N° 061/2023 de 4 de diciembre (fojas 560 a 566), declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa sobre cumplimiento de pago, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental del Beni pague por la orden compra 061-A/2020 de 15 de mayo de 2020, por la venta de 5 vitrinas de 3 cuerpos, por el precio de Bs. 23.900, e improbada la pretensión de daños y perjuicios respecto al daño emergente, probada en parte respecto al lucro cesante en un 6% anual computable a partir de la presentación de la demanda, como acto de constitución en mora de la obligación, que se calculará en ejecución de sentencia.
I.2.- Motivos del recurso de casación.
Contra la referida sentencia, José Fernando Rioja Núñez en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 574 a 575 y vuelta, expresando lo siguiente:
I.2.1. Acusó que, la Sentencia N° 061/2023 violó el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho, puesto que no se valoró los documentos presentados, otorgando indebidamente validez a documentación presentada fuera de plazo y que contenía fallas en cuanto a lo establecido por norma, incurriendo también en error de hecho al no realizar una valoración asertiva y adecuada de todos los elementos presentados, apreciación que se encuentra viciada de nulidad.
Refirió que, existen omisiones en el proceso y que resultan una afectación directa y grave dentro la elaboración de cualquier proceso de contratación, determinando su completa nulidad, hecho que vulnera el artículo 145, parágrafos I y II del Código Procesal Civil.
Alegó también que, la sentencia impugnada no menciona que no cuenta con un contrato formal que denote la necesidad de la provisión de los bienes de los que hoy se pretende el pago, que falta documentación primordial dentro el proceso de contratación, que la documentación fue generada en fecha posterior al desarrollo del proceso, que existen formularios que fueron llenados sin fecha y se incurrió en otras omisiones y faltas que acompañan el proceso, por lo que la compra carece de validez legal.
La sentencia impugnada al ordenar el pago de Bs. 23.900 causa un flagrante daño económico al Estado, puesto que carece de motivación, valoración y aplicación de la sana crítica con relación a los medios probatorios y normas de orden público.
I.2.2. Petitorio.
Concluyó solicitando que se case la Sentencia N° 067/2023 de 4 de diciembre, y se declare improbada la demanda principal eximiendo de la obligación de pago al Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
I.2.3. Contestación al recurso de casación.
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