Texto del fallo
Bo ANA JUE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Carlos Eduardo Ortega Sivila Magistrado Relator AUTO SUPREMO N 0611/2026-F ANÁLISIS DE FONDO Proceso: La Paz 297/2024 Parte acusadora: Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud (CNS) Parte imputada: Alex Pabel Carrasco Iriondo Delitos: Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, arts. 154 y 146 del Código Penal (CP) . Sucre, diez de abril de dos mil veintiséis Por memorial de casación presentado el 31 de mayo de 2024 de fs.
339 a 350, la Caja Nacional de Salud, impugna el Auto de Vista 27/2022 de 31 de marzo de fs. 322 a 326, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Álex Pabel Carrasco Iriondo por el Ministerio Público y la entidad recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP.
I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Ll.
DE LA SENTENCIA Se tiene a la vista la Sentencia 58/2018 de 23 de agosto de fs. 253 a 263 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró a Álex Pabel Carrasco lriondo, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, con base alos siguientes argumentos:
1) La denuncia de 19 de enero de 2015, fue interpuesta por Jessica
Paola Saravia Atcistan (Vice Ministra de Lucha contra la Corrupción), manifestando que asumió conocimiento de presuntas irregularidades en las que habrían incurrido servidores públicos de la CNS y particulares en relación a un proceso de adquisición de
dos equipos Sillón Dental Completo para el Policlínico Miraflores.
2) El imputado Alex Pabel Carrasco Iriondo, formó parte de la comisión de calificación para el proceso de contratación y también fue designado en la comisión de recepción.
3) Designada la comisión de recepción de cinco personas, se notifica a Almacenes Generales, únicamente con el memorándum sin adjuntar copia del contrato 148/2013, no verificándose la notificación a los demás miembros.
4) La garantía de cumplimiento se pacta el 28 de noviembre de 2013, veinte días antes de la suscripción del contrato, constituyendo el contrato en incomprensible en los plazos.
De la lectura de la acusación, no se menciona puntualmente cuál fue
la acción u omisión de Alex Pavel Carrasco para que se consuma el
delito.
L2. , DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA
El Gerente General de la CNS a través del recurso de apelación
restringida de fs. 268 a 273 vta., subsanado de fs. 313 a 317, impugnó
la Sentencia con los siguientes argumentos expuestos, vinculados al motivo de casación cuyo análisis de fondo corresponde a esta Sala:
1) Existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada. Que en los hechos señalaron que las irregularidades acontecen en los plazos de recepción. de dos equipos dentales establecido de 60 días con un máximo de 80 días.
2) Defecto de la Sentencia incurso en el art. 370 inc. 11) del CPP, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
Sentencia y la acusación.
1.3.
DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 27/2022 de 31 de marzo, resuelve el recurso
A ZA de apelación restringida, con base a los siguientes argumentos:
1) Sobre el primer agravio, se ha revisado minuciosamente el cuaderno de juicio y la Sentencia cursa en numeral Enunciación del Hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio, este requisito esta detalladamente señalado, que en el fondo fue la base del juicio, la Sentencia ha cumplido a cabalidad lo previsto por el art. 360 inc. 2) del CPP
2) Respecto el segundo agravio, no manifiesta en qué parte de la Sentencia existe la incongruencia y en un proceso penal la acusación es provisional, la autoridad jurisdiccional es la única que en Sentencia establecerá si el imputado es culpable o absuelto, o sea la sola presentación de la acusación no garantiza que se condenara al acusado, por lo que el agravio carece de fundamentación, motivación y congruencia.
II DEL RECURSO DE CASACIÓN IL.1.
MEMORIAL DE CASACIÓN Y SU ADMISIÓN
La entidad recurrente formula recurso de casación conforme las
previsiones del art. 418 del CPP, siendo admitido mediante Auto
Supremo (AS) 1041/2025-A de 4 de junio, cursante de fs. 370 a 374,
para el análisis de fondo del motivo siguiente:
Previa referencia a los antecedentes del caso, denuncia falta de
fundamentación y motivación adecuada del Auto de Vista impugnado,
en respuesta a su apelación, pues no ofrece una motivación apropiada
para desestimar los defectos que alegó en su recurso, limitándose a
una mera relación de sus argumentos; además, dicha resolución
incurre en un error grave al referirse a un caso completamente distinto, debido a este error, el Tribunal de apelación habría analizado una apelación ajena al caso, declarando improcedente el recurso de la
CNS y confirmando la Sentencia de forma discrecional, sin siquiera
considerar los argumentos específicos expuestos. Añade, que la
resolución impugnada carece de una fundamentación clara sobre
porqué su apelación fue declarada improcedente, limitándose a
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