Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 612 Sucre, 23 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Hugo Primitivo Illanes y otros c/ Raúl Desiderio Ojeda Llampa y
Máxima Rocha Tapia de Ojeda.
Estafa, estelionato y abuso de confianza con víctimas múltiples.
(Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Desiderio Ojeda Llampa y Máxima Rocha Tapia de Ojeda de 16 de mayo de 2007 de fs. 357 a 358 vta. impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2007 de fs. 347 a 348 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Primitivo Illanes y otros contra los recurrentes, por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza con víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 346 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2005 de fs. 307 a 313, declara a los imputados Raúl Desiderio Ojeda Llampa y Máxima Rocha Tapia de Ojeda, autores de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cuatro años, y dos años y ocho meses, de reclusión, a cumplir en la Cárceles Públicas de San Sebastián Varones y San Sebastián Mujeres, más multa de cien y ochenta días, a razón de Bs. 3 por día, respectivamente, con costas; asimismo, los declara absueltos por el delito de abuso de confianza con víctimas múltiples previsto y sancionado por los arts. 346 y 346 bis del Código Penal. La indicada resolución fue apelada por los imputados Raúl Desiderio Ojeda Llampa y Máxima Rocha Tapia de Ojeda mediante recurso de 26 de septiembre de 2005 de fs. 327 a 334, y resuelta por Auto de Vista de fs. 347 a 348 vta., declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, los imputados Raúl Desiderio Ojeda Llampa y Máxima Rocha Tapia de Ojeda en su recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., especifican inicialmente los motivos, refiriéndose a los antecedentes y la prueba que se acompañó en el recurso de apelación, indicando consiguientemente, las pruebas: A-2 al A-7, D-8, A-14, D-16 y A-17.
En relación al Auto de Vista recurrido de casación, indican que, por su condición de ignorancia, falta de conocimiento de la Ley, mal asesoramiento de sus abogados y error involuntario, en ningún momento tuvieron la intención premeditada de cometer los delitos por los que se los condena, empero, se suscita la sentencia y la confirmación por el Tribunal de Alzada.
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