Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0612/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asociación Delictuosa y Otros. (Declara Inadmisibles)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 612 Sucre, 06 de diciembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y FORTALEZA SAFI S.A. c/María Elena Soza Moya y Otros

DELITO: Asociación Delictuosa y Otros. (Declara Inadmisibles)

VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos por las coprocesadas María Elena Soza Moya (fs. 581 a 586 y vlta.) y Julie Marcela Anslinger Amboni (fs. 619 a 624) impugnando el Auto de Vista Nº 21/2008, de 12 de marzo de 2008 (fs. 570 a 572) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y FORTALEZA SAFI S.A. contra María Elena Soza Moya, Renzo Paul Clavel Ayala, Walter Herrera Salinas y Julie Marcela Anslinger Amboni, por los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Hurto, Estafa con la agravante de Víctimas Múltiples, Manipulación Informática; Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 132, 171, 200, 203, 326, 335 con relación al 346 bis, 363 ter del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2007 de 13 de noviembre de 2007 (fs. 496 a 509), que declaró a la coprocesada, María Elena Soza Moya, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, que deberá cumplir en el "Centro de Orientación Femenino de Obrajes", más multa de cien días a razón de de Bs. 1.- por día, así como al pago del daño civil ocasionado y costas procesales; absolviéndola de culpa y pena de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Hurto, Estafa con la agravante de víctimas múltiples, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos; y declaró absueltos y libres de culpa y pena a los coprocesados Renzo Paul Clavel Ayala, Walter Herrera Salinas y Julie Marcela Anslinger Amboni, de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Hurto, Estafa con la agravante de víctimas múltiples, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, en razón de que la prueba aportada por la Parte Acusadora, no fue suficiente para generar en los miembros del Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, de conformidad al art. 362 numeral 29 del Código de Procedimiento Penal, sin costas, por no haber existido temeridad en la Acusación. Contra la citada Sentencia, las coprocesadas, María Elena Soza Moya (fs. 520 a 527) y Julie Marcela Anslinger Amboni (fs. 538 a 540); y la Acusadora Particular, FORTALEZA SAFI S.A. (fs. 530 a 535), interpusieron Recursos de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº 21/2008, de 12 de marzo de 2008 (fs. 570 a 572) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal con el argumento de que el Tribunal de Sentencia vulneró el principio de continuidad del Juicio Oral, el que se suspendió en varias ocasiones, detalladas en el Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la coprocesada María Elena Soza Moya en su Recurso de Casación sostiene lo siguiente: 1) El Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva por no emitir pronunciamiento con relación a los defectos absolutos referidos a violación de derechos y garantías constitucionales y a la defectuosa valoración de la prueba; 2) El Auto de Vista en cuestión no fundamentó debidamente el rechazo de la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso penal que su persona formuló, aduciendo la Corte de Apelación que la fundamentación que su parte expuso era insuficiente; 3) Su persona opuso las excepciones que la Corte de Alzada, arguyó no haberlo hecho, y también se reservó el derecho de recurrir contrariamente a lo expresado por dicha Corte, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la misma; 4) La Corte de Apelación tampoco motivó debidamente ni consideró la restricción de su derecho a la defensa al declararse probada la exclusión probatoria por la que no se le permitió judicializar ni introducir a juicio Balances y Estados Financieros de la empresa FORTALEZA SAFI S.A. por el periodo en el que se le acusó haber cometido el delito de Estafa; 5) El Auto de Vista cuestionado incurrió en contradicción en cuanto a la oposición de excepciones de su parte, como se puede advertir en los puntos 3 y 4 del último Considerando; 6) La Corte de Alzada rechazó su Recurso de Complementación y Enmienda, sin fundamentar punto por punto las cuestiones que su parte reclamó. Solicitó se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista cuestionado y el Auto de Explicación y Complementación, con las formalidades de rigor.

Que, la coprocesada Julie Marcela Anslinger Amboni en su respectivo Recurso de Casación, anotó lo que sigue: 1) El Auto de Vista impugnado se pronunció de manera ultrapetita sobre aspectos no apelados; 2) El Auto de Vista no está debidamente fundamentado, porque con la mención escueta y suscinta de su pronunciamiento, deja a su persona en indefensión; 3) Las suspensiones de las audiencias de Juicio Oral, se refieren en su mayoría a simples recesos por exceso del tiempo de duración de las mismas, y si bien existieron suspensiones por más de seis meses y 21 días, dos meses y 15 días , y diez días, ese incumplimiento del plazo máximo de interrupción de las audiencias corresponde ser sancionado con responsabilidad disciplinaria y penal, como lo apunta el art. 135 del Código de Procedimiento Penal; 4) El Auto de Vista incurrió en error de fundamentación al declarar la anulación de la Sentencia en su totalidad, ya que los vicios procesales que observó son susceptibles de convalidación. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 512 de 11 de octubre de 2007, 410 de 20 de octubre de 2006, 307 de 11 de junio de 2003, 607 de 19 de noviembre de 2.007 y 316 de 13 de junio de 2003. La recurrente solicitó que se declare procedente su Recurso dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se emita uno nuevo que confirme la Sentencia respecto de su parte.

CONSIDERANDO: Que, examinados los citados Recursos de Casación, se concluye que todas las cuestiones reclamadas por las recurrentes, excepto los dos últimos puntos anotados por la correcurrente, Julie Marcela Anslinger Amboni, no pueden ser consideradas por este Supremo Tribunal, porque no guardan ninguna relación con la base del fundamento de la determinación asumida por el Auto de Vista impugnado, que se refiere a la anulación de obrados por vulneración al principio de continuidad en el desarrollo del Juicio Oral; y en virtud de dicha Resolución, se dispuso la anulación de la Sentencia reponiendo el Juicio Oral por otro Tribunal de Sentencia, en consecuencia, no pueden considerarse los indicados reclamos de las recurrentes, ya que debe darse lugar a otro Juicio Oral por otro Tribunal de Sentencia, Juicio en el que surgirán nuevas cuestiones, incidentes y excepciones a tomarse en cuenta; lo que hace inviable la admisión de los referidos Recursos de Casación.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, examinados los citados Recursos de Casación, se concluye que todas las cuestiones reclamadas por las recurrentes, excepto los dos últimos puntos anotados por la correcurrente, Julie Marcela Anslinger Amboni, no pueden ser consideradas por este Supremo Tribunal, porque no guardan ninguna relación con la base del fundamento de la determinación asumida por el Auto de Vista impugnado, que se refiere a la anulación de obrados por vulneración al principio de continuidad en el desarrollo del Juicio Oral; y en virtud de dicha Resolución, se dispuso la anulación de la Sentencia reponiendo el Juicio Oral por otro Tribunal de Sentencia, en consecuencia, no pueden considerarse los indicados reclamos de las recurrentes, ya que debe darse lugar a otro Juicio Oral por otro Tribunal de Sentencia, Juicio en el que surgirán nuevas cuestiones, incidentes y excepciones a tomarse en cuenta; lo que hace inviable la admisión de los referidos Recursos de Casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y FORTALEZA SAFI S.A.
Demandado
María Elena Soza Moya y Otros
Proceso
Asociación Delictuosa y Otros. (Declara Inadmisibles)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2010AS/0612/2010Fuente oficial