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TSJ

AS/0612/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 612/2013

Sucre: 28 de noviembre 2013

Expediente: SC - 94 – 13 – S

Partes: Simeón Soleto Montero c/ Nelson Núñez F. y Elsa Alvarado Guillen y

presuntos propietarios

Proceso: Ordinario, usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 513 a 518 interpuesto por Simeón Soleto Montero contra el Auto de Vista Nº 32/2013 del 01 de marzo de 2013 de fs. 501 a 502 y vlta. y su Auto Complementario Nº 76/2013 de 12 de abril de 2013 de fs. 511, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por el recurrente contra Nelson Núñez F. y Elsa Alvarado Guillén y demás presuntos propietarios; la respuestas al recurso de fs. 520 a 523; el Auto de concesión de fs. 524; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El demandante mediante memorial del 15 de marzo de 2005 de fs. 3, al amparo de los arts. 105, 110 y 138 del Código Civil, interpone demanda de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras con respecto al inmueble de 1.045,75 mts2 ubicado en la Zona Sur – Este U.V. Nº 92, Manzana Nº 7 de la ciudad de Santa Cruz, indicando que se encuentra en posesión de dicho inmueble por más de 17 años de manera continua, pública y pacífica, dirigiendo su demanda contra presuntos y desconocidos propietarios, misma que es ampliada a fs. 24 contra Nelson Núñez F. y Elsa Alvarado Guillen, citándose a los demandados mediante edictos.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia del 04 de abril de 2006 cursante de fs. 64 a 66 y vlta., declaró probada la demanda declarando al actor propietario del inmueble objeto de litis en la extensión demandada con más sus construcciones y mejoras introducidas, salvando el derecho del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener derecho sobre el referido inmueble.

Después de varios incidentes y nulidades decretadas con posterior a la ejecutoria de la Sentencia, la misma es objeto de Apelación por parte de Darwin Salazar Suarez mediante memorial de fs. 476 a 480 y vlta. y sustanciado dicho recurso, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 32/2013 del 01 de marzo de 2013 cursante de fs. 501 a 503 y vlta., anula obrados hasta fs. 27 inclusive (admisión de la demanda) ordenando al Juez de instancia conmine a la parte actora para que amplié su demanda contra el recurrente, Resolución que es objeto de solicitud de complementación y enmienda, siendo la misma denegada; en contra de esta Resolución de segunda instancia y su Auto complementario, el demandante recurren de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:

1.- En la forma, el recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de pertinencia, motivación y congruencia y apreciación errónea de los hechos. En cuanto a la falta de pertinencia indica que el Tribunal de Alzada resuelve un agravio que jamás fue expuesto por el apelante modificando por otro, situación que no le dio la oportunidad para pronunciarse y contrarrestarlo al momento de la contestación de la Apelación.

Indica que el agravio expuesto por el apelante pidiendo la nulidad del proceso fue en razón de haberse designando a la Defensora de Oficio de manera prematura, mientras que lo expuesto por el Tribunal de Apelación para anular el proceso se funda en que la Defensora de Oficio no hizo una defensa real y efectiva y que su persona al momento de plantear su demanda omitió señalar el domicilio de Darwin Salazar.

En cuanto a la falta de motivación del fallo indica, que no se realiza la fundamentación legal, no se cita las normas que sustenta la parte dispositiva del fallo, que se utiliza frases y fórmulas genéricas impidiéndole conocer los motivos o razones de su determinación, que no se menciona ni se relaciona los argumentos expuestos en su defensa en la contestación a la Apelación.

2.- En el fondo, acusa la violación del art. 1538 del Código Civil indicando que el Tribunal al anular actuados procesales de fecha anterior a la inscripción en DD.RR. del supuesto derecho propietario del apelante, se está otorgando y extendiendo los efectos contra terceros antes de la publicidad del supuesto derecho propietario del apelante en Derecho Reales, incluso desde el año anterior a la suscripción del contrato de compra-venta.

Al haber Darwin comprado e inscrito su supuesto derecho propietario en Derechos Reales en forma posterior a la Sentencia, todas las actuaciones procesales llevadas a cabo son válidas y legítimas, no existiendo obligación de su persona ni del Juez de notificar a Darwin Salazar con la demanda ni con la Sentencia, pues su supuesto derecho aún no existía y por tanto no debieron ser anuladas.

Por otra parte, acusa también error en la apreciación de las pruebas, entre estas señala la de fs. 234 indicando que no analiza otros antecedentes como los cursantes a fs. 280-281 y 283 que demuestran de donde proviene el derecho de Darwin Salazar y que a la fecha de ampliación de su demanda, el apelante no tenía nada que ver con este asunto, toda vez que la indicada persona compró la casa recién al año siguiente.

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Datos del proceso

Demandante
Simeón Soleto Montero
Demandado
Nelson Núñez F. y Elsa Alvarado Guillen y
Proceso
Ordinario, usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0612/2013Fuente oficial