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TSJ

AS/0612/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
nulidad de venta y daños y perjuicios
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 612

Sucre: 2 de diciembre de 2013

Expediente: LP – 149 – 08 – S

Proceso: nulidad de venta y daños y perjuicios

Partes: Julio Reynaldo Rojas Borda y otra c/ Luis Orozco Abraham y otra

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Luis Orozco Abraham y Jannet Romero de Orozco, de fojas 605 a 608 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 256 de 18 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta y daños y perjuicios, seguido por Julio Reynaldo Rojas Borda y Marcela del Rosario López Vergara contra los recurrentes, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 542 a 548 vuelta, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró improbada en parte la demanda de fojas 53 a 56, ampliada y modificada a fojas 58 a 63 de obrados, en lo concerniente a la nulidad de los documentos de fecha 31 de octubre de 1994, 25 de enero de 1995 y la escritura pública Nº 389/94 y probada la acción en cuanto a los daños y perjuicios, impetrados a fojas 53 al 56, 58 al 63, con costas a los demandados.

Que, en grado de apelación interpuesto por Reynaldo Rojas Borda y Marcela López de Rojas, de fojas 555 a 560 vuelta, e interpuesto por Luis Orozco Abraham y Jannet Romero de Orozco, de fojas 568 a 571 vuelta, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 256 de 18 de julio de 2008, de fojas 594 a 596, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 605 a 608 vuelta, Luis Orozco Abraham y Jannet Romero de Orozco, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:

Denuncia que el Juez a quo ha violado el artículo 198-II) del Código de Procedimiento Civil, les ha condenado en costas a pesar de haber vencido en lo principal del litigio, que era la nulidad y de que no fueron declarados rebeldes y que el Auto de Vista al haber confirmado la sentencia ha mantenido y convalidado la violación denunciada.

Denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que habiendo apelado la determinación de primera de instancia de condenarles en costas, el Tribunal ad quem ha omitido pronunciamiento sobre dicho agravio.

Denuncia que el Tribunal ad quem ha violado el artículo 237-II) del Código de Procedimiento Civil, al haberles condenado en costas a pesar de que ambas partes fueron apelantes.

Denuncia que se ha violado los artículos 519, 523 y 550 del Código Civil, ya que correspondía que en esta causa intervenga Mutual La Paz, que ha otorgado el préstamo para la compra del inmueble, por lo que la compraventa es el motivo determinante suscrito por todas las partes y el crédito es la parte accesoria o complementaria del contrato.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:

Denuncia que el Tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el artículo 1496-II) del Código Civil, alegando que mal puede señalarse que han renunciado a la prescripción, y que en ejecución de sentencia están plenamente habilitados para hacerlo, ya que está probado que entre la venta y la demanda han transcurrido 10 años y que es aplicable más bien los artículos 1497 y 1498 del Código Civil, por tanto la oportunidad para invocar la prescripción está plenamente vigente.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.

Con relación a la supuesta violación de los artículos 198-II y 237-II) del Código de Procedimiento Civil.- Con relación a estas denuncias los recurrentes no indican en que causal de casación en la forma, prevista en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran las mismas. La supuesta condenación en costas en forma indebida, constituiría un error injudicando, que en consecuencia debe ser denunciado dentro del recurso de casación en el fondo, y no dentro del recurso de casación en la forma, como lo han hecho los recurrentes, deviniendo por consecuencia dichas denuncias en manifiestamente defectuosas, en cuyo mérito el Tribunal Supremo no abre competencia para resolver sobre el fondo de dichas denuncias.

Con relación a la violación del artículo 236.- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez.

El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Reynaldo Rojas Borda y otra
Demandado
Luis Orozco Abraham y otra
Proceso
nulidad de venta y daños y perjuicios
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0612/2013Fuente oficial