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TSJ

AS/0612/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 612/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Expediente: 121/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público, la Defensa de los Niños

Internacional y la Oficina Jurídica para la Mujer

C/ Walter Aguilar Brañez

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con

Agravante (Art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 num. 2), 3) y 4 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Walter Aguilar Brañez de fs. 1040 a 1043, impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2011 cursante de fs. 1021 a 1024 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensa de los Niños Internacional y la Oficina Jurídica para la Mujer contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 núm. 2), 3) y 4 todos del Código Penal modificado por Ley 2023, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 4 a 8 y particulares de fs. 12 a 13 y de 15 a 18 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 14 de noviembre de 2006 (fs. 554 a 561 vta.), declaró a Walter Aguilar Bráñez, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante de art. 310 num. 2), 3) y 4) del Código Penal modificado por Ley 2033, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de “El Abra” (Sección Varones) de la ciudad de Cochabamba, además de costas a favor del Estado y las acusaciones particulares así como daños y perjuicio averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Walter Aguilar Brañez de fs. 679 a 688 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de abril de 2008 (fs. 722 a 731), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto en consecuencia Anuló totalmente la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia previo sorteo.

En cumplimiento del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, previa la sustanciación de un nuevo juicio el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia N° 01/11 cursante de fs. 961 a 970 declaró a Walter Aguilar Brañez, Autor y Culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista por el art. 310 núm. 2), 3) y 4) todos del Código Penal, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal de Sentencia la convicción plena sobre la responsabilidad del imputado, condenándolo a cumplir la pena de 20 años de privación de libertad en la Cárcel de “ El Abra” de la ciudad de Cochabamba, mas costas a favor del Estado, mismas que deberán averiguarse en ejecución de sentencia.

Ante la Sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, Walter Aguilar Brañez de fs. 1001 a 1005 formuló Recurso de Apelación Restringida mismo que fue resuelto en fecha 15 de junio de 2011, donde la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dispuso declarar improcedente la apelación restringida planteada, confirmando la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 1 de Villa Tunari, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Walter Aguilar Brañez, mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2011 (fs. 1040 a 1043), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Actividad procesal defectuosa señalando que el Tribunal de Alzada se hubiese pronunciado sobre hechos no ciertos, además de no haber pronunciado sobre el fondo de la sentencia recurrida.

Errónea aplicación de la Ley Sustantiva e incorrecta tipificación del art. 308 bis. del Código Penal, señalando que nunca se probó que su persona haya sido autor de la comisión de dicho ilícito, tampoco se probó que su persona haya participado de la presunta violación ya que no se encontró en ninguna prueba ya sea seminal de sangre u otra que demuestre fehaciente y científicamente su participación en el supuesto ilícito.

Valoración defectuosa de la prueba, pues el Auto de Vista recurrido solo se basó en concepciones pre-juzgadoras y arbitrarias, sin apoyar dicha resolución en sustentos legales firmes y fundamentar debidamente e imparcialmente lo justo. (Auto Supremo N° 099 de 24 de marzo de 2005).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensa de los Niños Internacional y la Oficina Jurídica para la Mujer
Demandado
Walter Aguilar Brañez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0612/2013Fuente oficial