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TSJ

AS/0612/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 612

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 315/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 41-42, interpuesto por Margarita Rojas Almanza en su calidad de demandada, contra el Auto de Vista Nº 054/2013 SSA.II de 28 de marzo de 2013 cursante a fs. 39-40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Nativa Condori Gironda contra Margarita Rojas Almanza; la respuesta de fs. 45-46; el Auto de fs. 48 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que, por Auto de 10 de mayo de 2013 de fs. 7, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la reposición de obrados por pérdida de expediente, de cuyas piezas procesales repuestas a través del Auto de 10 de junio de 2013 cursante a fs. 47, se hace ver que, tramitada la causa conforme al Código Procesal del Trabajo, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 297/2012 de 5 de septiembre de 2012 (fs. 26-29), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 10 a 11 de obrados, ordenando a la demandada, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.11.194,54.- (Once mil ciento noventa y cuatro 54/100 Bolivianos), con costas, por los conceptos de indemnización, desahucio, reintegro incremento salarial, y multa del 30%, tomando en cuenta un tiempo de servicios de 9 años y 6 meses y un promedio indemnizable de Bs.665,60.-, monto a ser actualizado de acuerdo a ley en ejecución de fallos.

En apelación deducida por la parte demandada (fs. 31), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 054/2013 SSA.II de 28 de marzo de 2013 (fs. 39-40), por el cual confirmó la Sentencia Nº 297/2012 de fecha 5 de septiembre de 2012, cursante a fs. 31-34 de obrados.

I.2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 41-42, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido acusó:

Errónea y parcializada apreciación de las pruebas aportadas dentro de la causa, al haber determinado la existencia de una relación laboral, cuando aquella no existía, ya que la actora nunca trabajó como empleada doméstica y que sólo era una dama de compañía, conforme el acta de confesión provocada cursante a fs. 26, no teniendo así hora fija de ingreso y salida, ni tampoco jornadas completas o habituales porque a veces iba y otras veces no, y en otras ocasiones no asistía porque viajaba mucho a su pueblo, y que no existe ningún contrato de prestación de servicios o boletas de pago que hagan referencia al trabajado desarrollado.

Que no corresponde el pago de horas extras porque jamás se quedaba a acompañarle hasta altas horas de la noche, al respecto se aclaró que ha sido muy descarada su pretensión de cobrar lo que no le corresponden virtud a que no tiene el valor civil para decir la verdad.

Que tampoco le corresponde el pago del desahucio, porque la demandante se fue de un momento a otro y no retornó más en razón a que no tenía un horario ni un contrato laboral escrito ni verbal, que solamente fue una astucia de manera personal que ahora pretende cobrar sus beneficios sociales, pretendiendo cobrar dinero fácilmente sin trabajar, sorprendiendo al A quo y Ad quem con una sarta de mentiras y falacias.

Que la demandante, sí en algún momento le sirvió como dama de compañía, para preparar el almuerzo que lo realizaban de manera conjunta, y que algunos días solamente iba a almorzar, y que si bien se le reconocía unos pesos, era por la amistad que tenía con ella, pero jamás la contrató a tiempo completo ni a medio tiempo para realizar algún trabajo, sólo le dijo que podía acompañarle alguna vez porque se encontraba sola, por ello es que no tenía horario fijo ni días específicos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0612/2013Fuente oficial