Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 612/2014
Sucre: 27 de octubre 2014
Expediente: CH-54-14-S
Partes: Alberto Aceituno Sanjinés. c/ Miguel Ángel Avilés Romero y Erika Cintia
Carrasco Morales.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 256 a 259 de obrados, interpuesto por Erika Carrasco Morales contra el Auto de Vista Nº SCII-123/2014 de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Alberto Aceituno Sanjinés contra Miguel Ángel Avilés Romero y Erika Cintia Carrasco Morales, concesión de fs. 264, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Sucre, mediante Sentencia Nº 01/2014 de 15 de enero de 2014 cursante a fs. 209 a 211, declaró:
PROBADA la demanda instaurada de fs. 17 a 19 de obrados e IMPROBADA la reconvención sobre cumplimiento de obligación incoada de fs. 29 a 36 sin costas por ser proceso doble, en cuya virtud dispuso:
1).- la resolución del contrato de venta del inmueble, suscrito en fecha 22 de marzo de 2011 saliente a fs. 1 - 2.
En consecuencia Miguel Ángel Avilés Romero y Erika Cintia Carrasco Morales en el plazo de 15 días deberán restituir el inmueble sito en calle “Grau Nº 415.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII123/2014, anuló obrados hasta fs. 25.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que existiría violación de los arts. 236 del CPC. 16 y 17 de la ley del órgano judicial vinculado al acceso al recurso, la tutela judicial y los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que el Ad quem no habría ingresado a analizar los agravios contenido de su recurso de apelación, acudiendo directamente a la revisión de oficio anulando el proceso en franca violación de los elementos del debido proceso, ya que en el presente proceso no existiría ninguna irregularidad procesal reclamada oportunamente por el actor Alberto aceituno Sanjinés.
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