Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 612/2014
Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 138/2010
Partes : Ministerio Público c/ Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el acusado Gerardo Rodríguez Choque de fs. 177 a 177 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista de 15 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Cochabamba dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 vta. de obrados, ampliación de fs. 14 a 17, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo mediante Sentencia N° 14 de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 129 a 132 vta. de obrados dispuso declarar a Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana autores y culpables del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de 8 años de presidio y multa de Bs. 250 a cumplir en la Cárcel Pública “San Pablo”.
Que, ante la Sentencia N° 14, Gerardo Rodríguez Choque, Juan Borda Abasto y Adela Saines Costana, plantean Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 135 a136 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de agosto de 2006, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fs. 148 a 150 de obrados, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista referido, Gerardo Rodríguez Choque, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que, en la Sentencia no se ha demostrado que su persona hubiera estado transportando las Sustancias Controladas, no fundamenta y no establece la prueba que acredite que su persona estuviera en posesión de las mismas.
El Tribunal de Sentencia ha llegado a la conclusión de que existe duda razonable con relación al Delito de Tráfico de Sustancias Controladas por insuficiencia de pruebas, en consecuencia se debió dictar su absolución.
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