Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 144/2015-S
Demandante : Walter Sabino Rivera Álvarez
Demandada : Corporación Minera de Bolivia
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 167, interpuesto por Dennis Martin Flores Ruiz Gerente Regional Potosí a.i. de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), impugnando el Auto de Vista Nº 21/2015 de 18 de marzo, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Walter Sabino Rivera Álvarez contra la entidad recurrente; el Auto de 14 de abril de 2015 de fs. 176 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de reincorporación que cursa de fs. 19 a 20 vta., la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia No 1/2015 de 2 de enero de fs. 142 a 144 vta., declarándola probada y ordenando la reincorporación del demandante en las mismas funciones que tenía al momento de su despido, en el plazo de 10 días de la ejecutoria de esa Resolución; disponiendo también la cancelación de los sueldos no percibidos desde el 30 de diciembre de 2010, hasta el día de su reincorporación, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada conforme memorial de fs. 147 a 148, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante, Auto de Vista Nº 21/2015 de 18 de marzo, confirmó la Sentencia, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Dennis Martín Flores Ruiz Gerente Regional a.i. de COMIBOL, mediante memorial de fs. 166 a 167, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
a) Que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) porque el mismo es claro al disponer que el contrato de trabajo puede expresarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba, así como señalar que constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido; en consecuencia al ser ley entre partes, tiene la tuición y potestad para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, con las personas que lo han pactado. En autos -alega el recurrente-, los directos responsables en la suscripción de los contratos de trabajo son Walter Sabino Rivera y COMIBOL, y tales contratos fueron cumplidos a cabalidad, por lo tanto se dio una interpretación incorrecta del art. 21 de la LGT.
Añade que el principal supuesto para la existencia de tácita reconducción una vez que el trabajador cumpla el término de su contrato, es que permanezca trabajando, sin que medie interrupción alguna, y, no exista un nuevo contrato. Señala que en el presente caso no convergió tácita reconducción pues, una vez que se cumplió el primer contrato el 28 de octubre de 2010, el demandante estuvo fuera de la institución sin trabajar durante 12 días; luego de ese tiempo recién fue recontratado el 10 de noviembre de aquel año, estando cesante 12 días, lapso de tiempo que cortó la relación laboral, hasta su recontratación, momento desde el cual recién se computa la relación laboral entre el trabajador y la institución que es COMIBOL.
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