Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 612/2016-RA
Sucre: 09 de junio 2016
Expediente: SC-78-16-S
Partes: Lupe Romero Escudero c/ Coímbra Salvatierra y otra.
Proceso: Cumplimiento de Contrato, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 187, formulado por Lupe Romero Escudero (demandante), contra el Auto de Vista Nº 21/2015 de fecha 15 de julio de 2015, de fs. 179 vta., pronunciado por el Juez del Juzgado de Partido Segundo en Materia Civil, Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble seguido por Lupe Romero Escudero en contra de Hernán Coímbra Salvatierra y Elfy Franco de Coímbra; la contestación de fs. 189 a 191 vta., la concesión de fs. 192, y el Auto de remisión de fs. 199, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble de fs. 17 a 19, modificada por escrito de fs. 29 a 31 vta., se inicia el proceso que es contestado por memorial de fs. 41 a 44 y 45 de obrados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 26/2015 de fecha 20 de marzo de 2015, de fs. 143 a 146, mediante el cual declara PROBADA la demanda principal. En consecuencia se dispone 1.- La parte demandada, debe cumplir la obligación de devolver el inmueble dado en anticrético, dentro el plazo de treinta días de su leal notificación. 2.- Se ordena la restitución, endose y pago del depósito judicial Nº 0119341 de fs. 24, por la suma de $us. 5.500 (Cinco Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), a favor de los demandados, sea previa acreditación de la desocupación del inmueble.
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