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TSJ

AS/0612/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 612/2017-RRC

Sucre, 23 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 6/2017

Parte Acusadora : Nano Oscar Morales Vargas

Parte Imputada : Rubén Escalante Rojas

Delitos : Despojo y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 303 a 305 vta., Rubén Escalante Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, de fs. 290 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nano Oscar Morales Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre (fs. 256 a 258 vta.), la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rubén Escalante Rojas, autor de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante, siendo concedido la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Escalante Rojas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 271 a 272 vta.), resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud del imputado sobre la Complementación al Auto de Vista, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016 (fs. 294), motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación en vulneración del debido proceso, previsto por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al resolver su alzada donde denunció: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, el Tribunal de apelación se limitó a copiar su recurso de apelación y rechazó su análisis, señalando que su petición no tiene juridicidad ni sustento legal y porque no pueden revalorizar prueba; y, ii) Ante la denuncia de que no existe fundamentación en la Sentencia, es insuficiente o contradictoria, el Tribunal de alzada no dice cuáles son los fundamentos legales para su determinación, pese a que la doctrina determina que toda resolución debe tener orden, claridad, fortaleza y suficiencia argumentativa, coherencia lógica y diagramación; sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia, a decir del recurrente no se emitió pronunciamiento a la fundamentación de la pena incurriendo en un defecto, además de inobservar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad del juicio, ordenando el reenvío del proceso y nuevo enjuiciamiento por otro Juez de Sentencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 202/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs. 314 a 316 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Rubén Escalante Rojas, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 197/2015 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al acusado Rubén Escalante Rojas, culpable de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios en favor del querellante, concediendo la suspensión condicional de la pena, con la condición de que restituya el bien inmueble al acusador particular Nano Oscar Morales Vargas, guarde distancia y la prohibición expresa de realizar algún acto de violencia contra su parte contraria, debiendo desenvolverse en forma pacífica hasta que exista resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada; al haber concluido que el acusado realizó actos tendientes a despojar y perturbar la posesión del querellante, manteniéndose hasta la fecha en posesión del bien despojado, habiendo realizado actos de violencia, amenazas de muerte, para apoderarse del bien inmueble recurriendo a la eyección del propietario Nano Oscar Morales Vargas, como también realizó actos de perturbación de posesión cuando éste se encontraba viviendo en el inmueble que había adquirido, mediante contrato de compra y venta de Mario Vicente Patiño Fernández, el 20 de diciembre de 2010.

Es así, que en la parte destinada a los Motivos y Fundamentos de Derecho, el Juez de Sentencia concluye que el acusado invadió el inmueble de Nano Oscar Morales Vargas, ubicado en la Urbanización Copacabana, lote No. 1, manzano “S” calle Murillo Esq. Olivos, Distrito 8 de El Alto, donde el acusado y otros ingresaron de manera violenta de mala fe a sabiendas que esos predios son de propiedad del acusador particular, pero a pesar de ello eyeccionaron a este último agravando aún más la conducta del acusado al mantenerse en el inmueble ajeno, que no le pertenece por ningún concepto. Afirma que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos, ya sea de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, por lo que en materia penal al realizase la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas, se debe tomar en cuenta la estructura de la teoría del delito y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la escuela moderna del delito, basada en la escuela finalista y la teoría del riesgo, a fin de no violar el principio rector del sistema penal como es el principio de legalidad y el debido proceso; en consecuencia, la conducta del acusado se adecúa a los tipos penales de Despojo y Perturbación de Posesión, correspondiendo dictar Sentencia condenatoria contra el acusado según los principios doctrinales que informan la legislación penal, ya que un hecho sea conceptuado como delito, debe ser típico, antijurídico, imputable y culpable, además de reconocer que la parte querellante cumplió con la carga procesal de probar sus acusaciones conforme al art. 6 parágrafo tres del adjetivo penal.

II.2. De la apelación restringida del acusado.

Rubén Escalante Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la Sentencia incurrió en los siguientes defectos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón a que la querella fue presentada el 18 de septiembre de 2014, por lo que el querellante no habría estado en posesión, ni viviendo en el momento de la eyección; en consecuencia, no existiría el delito de perturbación de posesión, ya que requiere para su subsunción que el sujeto activo o víctima esté en posesión efectiva como condición objetiva de la antijuridicidad; empero, por las pruebas y testigos se evidenciaría que el querellante no pudo ser perturbado y no se subsumiría la conducta del imputado al delito de perturbación de posesión, por lo que se vulneró la presunción de inocencia así como el derecho al debido proceso; y, ii) No existe fundamentación de la Sentencia, o que esta sea insuficiente, o contradictoria, afirmando que en la parte dispositiva de la Sentencia la Juez de Sentencia no emitió pronunciamiento respecto a la fundamentación de la pena, siendo este un defecto de la Sentencia y que oportunamente reclama, evidenciando que en ninguno de los puntos en la imposición de la pena aplica lo dispuesto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, siendo que la omisión constituye defecto absoluto; y por tanto, insubsanable por que afirma que el Código Penal, establece reglas generales que deben ser observadas a tiempo de determinarse la pena; siendo que en el punto vi de la parte dispositiva la Juez simplemente hace una escueta imposición de la pena en dieciséis líneas.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista recurrido de casación, que declaró admisible el recurso de apelación e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada, señalando entre sus conclusiones:

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Criterio

"...inobservando la labor que le corresponde como Tribunal de alzada a tiempo de analizar la Sentencia y pese a la posibilidad prevista por ley de corregir en su caso y ampliar la fundamentación con relación al quantum de la pena, tomando en cuenta el grado de participación del acusado, así como las circunstancias agravantes y atenuantes, previstas en los arts. 37, 38, 39, 40 del CP, conforme las facultades del art. 414 segundo párrafo del CPP, ya que la aplicación de las normas relativas a la determinación de la pena, deben estar acompañadas de una fundamentación clara y suficiente, a efectos de generar en los procesados certidumbre jurídica sobre la decisión asumida tanto por el Tribunal de mérito como por el Tribunal de alzada, este último en ejercicio de sus facultades de revisión de las actuaciones del inferior como efecto de la apelación restringida, lo cual no sucedió en el caso de autos...".

Datos del proceso

Demandante
Nano Oscar Morales Vargas
Demandado
Rubén Escalante Rojas
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por no emitir resolución en base a los arts. 413 y 414 del CPP
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2017AS/0612/2017-RRCFuente oficial