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TSJ

AS/0612/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 612/2018-RA

Fecha: 10 de julio de 2018

Expediente: CB-36-18-S

Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” (representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela) c/ Banco Bisa S.A.

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Cochabamba

Vistos: El recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Angel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 2606 a 2609 vta.), en el proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, el Auto de concesión de 19 de junio de fs. 2634; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” demandó a la parte recurrente, la nulidad de documentos, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 90/2016 de 7 de octubre (fs. 2388 a 2401 vta.), con la que se declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda y su aclaración, y PROBADA la excepción perentoria y falsedad opuesta por el Banco BISA S.A., motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 2432 a 2445, que fue radicado en la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

2. El 19 de abril de 2018, mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA./SENT.FAM.26/19.04.2018 (fs. 2606 a 2609 vta.), se anuló obrados hasta fs. 2388; es decir hasta la Sentencia de 07 octubre de 2016.

3. Notificada la parte recurrente el 24 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., el 01 de junio del año que transcurre.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” (representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela)
Demandado
Banco Bisa S.A.
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0612/2018-RAFuente oficial