Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 612/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 06/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 61 a 62 y vuelta, deducido por Luis Felipe Nicolás Fiori Beltrán, en representación legal de Servicios de Limpieza Flamingo SRL., en virtud del Testimonio de Poder N° 88/2013, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 14 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Leslie R. Santa Cruz W. (fojas 40 a 41 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Karen Yanina Mamani Capriles contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 64 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 65, el Auto N° 007/2019-A de 24 de enero que admitió el recurso (fojas 73 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de La Paz, emitió la Sentencia N° 150/2017 de 30 de junio (fojas 31 a 37), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 6.
En consecuencia, conmina a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, pague a favor del actor, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.440,00
Tiempo de trabajo: 3 meses y 10 días
Indemnización: Bs. 399,45
Desahucio: Bs. 4.320,00
Aguinaldo (Más multa): Bs. 798,90
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia (Más multa): Bs. 798,90
Reintegros: Bs. 626,99
SUB TOTAL Bs. 6.944,24
Multa 30% DS. N° 28699 Bs. 2.083,27
TOTAL Bs. 9.027,51
Dispuso adicionalmente que el monto determinado deberá actualizarse de acuerdo con la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), a momento de su pago.
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 64/2018 de 26 de abril (fojas 56 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia apelada (fojas 31 a 37).
I.2.- RECURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido auto de vista, Luis Felipe Nicolás Fiori Beltrán, en representación legal de la empresa demandada, interpuso el recurso de casación de fojas 61 a 62 y vuelta.
I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO.
El recurrente expresó los siguientes argumentos:
a.- Acusó que el tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, en relación con la carta por la que se denunció abandono de trabajo, con el argumento que se trata de una fotocopia simple, que sin embargo no fue observada por la demandante, lo que derivó en la violación de los artículos 149 y 158, además del inciso j) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo y la errónea aplicación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, insistiendo en que se produjo el abandono de funciones por la demandante y que no hubo despido.
b.- Manifestó que se produjo asimismo errónea valoración de la prueba, en cuanto a la determinación del salario promedio indemnizable, pues la propia demandante afirmó que su remuneración era de Bs. 1.250,- y no como determinó el juez de primera instancia, de Bs. 1.440,- confirmándose en apelación, sin que haya prueba que respalde ese reconocimiento, lo que significó la vulneración de los artículos 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo.
Agregó que la actora no solicitó la nivelación o reintegro de su remuneración, por lo que se trata de una decisión ilegal y ultra petita.
c.- Alegó que se vulneró asimismo los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1802, que no establecen la multa del 100% por el no pago oportuno del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, lo que derivó en la vulneración del artículo 7 del Código Procesal del Trabajo y del artículo 178 de la Constitución Política del Estado.
I.2.2. – PETITORIO.
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista N° 64/2018 y en consecuencia, deniegue el pago de desahucio, fije el promedio indemnizable en Bs. 1.250,- y deniegue el pago de la multa correspondiente al segundo aguinaldo.
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