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TSJReiteradora

AS/0612/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Carga de la prueba

El recurrente manifiesta que el auto de Vista impugnado, no valora correctamente el procedimiento de determinación sobre los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492, señalando que se procedió a la revisión del IVA, IT e IUE, en lo que respecta a las compras y ventas no declaradas como resultado de la inform...

Proceso
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 612/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 248/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 207 vta., interpuesto por Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 100/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso Tributario, seguido por Asunta Blanco Mamani, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 210 a 214 vta., el Auto de fs. 215 que concedió el recurso, el Auto Nº 248/2020-A de 7 de septiembre de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 131 a 149, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la resolución Determinativa N° 17-0820-15 de 16 de 18 de septiembre de 2015 y se anula obrados hasta la Vista de Cargo N° 29-0124-15 SIN/GDEA/DF/VC/00137/2015 de 22 de junio de 2015, a efecto de que la Administración Tributaria, emita una nueva Vista de Cargo que utilice y fundamente adecuadamente la base presunta mencionada en la determinación de las obligaciones impositivas, y considere adecuadamente la normativa tributaria.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 152 a 158 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 100/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., confirmó la Sentencia Nº 034/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 152 a 158.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación de la institución demandada, manifestando en síntesis:

Que el Auto de Vista impugnado, no valora correctamente el procedimiento de determinación sobre los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492, señalando que se procedió a la revisión del IVA, IT e IUE, en lo que respecta a las compras y ventas no declaradas como resultado de la información y documentación obtenida de su proveedor, por los periodos enero a diciembre de la gestión 2013, llegándose a emitir la Orden de Fiscalización Externa N° 15990100006, fue emitida en el ejercicio de las prerrogativas de fiscalización e investigación, señalándose el alcance , tributos del periodo fiscalizado, la identificación del contribuyente y del funcionario actuante, además de ser emitido por autoridad competente, conforme lo señalado en el art. 4.I y II de la Ley N° 2492.

De forma posterior se emitió la Vista de Cargo N° 29 0124 de 22 de junio de 201|5, acto administrativo que contiene todos los requisitos necesarios para su validez previstos en el art. 96 de la Ley N° 2492, al igual que la RD N° 17-0820, conforme señala el art. 99.II, extremo que desvirtúa lo fundamentado en el auto de vista impugnado.

Por lo expuesto, se advierte que la Administración Tributaria, en aplicación del art. 74.1 de la Ley N° 2492, elaboró la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en apego a disposiciones tributarias vigentes, procediendo al control y verificación de las obligaciones impositivas de la contribuyente, siendo su alcance de la verificación los hechos y/o elementos del IVA, IT e IUE de los periodos, enero a diciembre de 2013.

Manifiesta que la RD N° 17-0820 15, contiene el objeto de la fiscalización y el alcance de este, de forma clara e inextensa, enmarcada en la normativa tributaria vigente, es decir, cumple con los requisitos del art. 99 de la Ley N° 2492.

Denunció vulneración de los arts. 43.II de la Ley N° 2492 y 7 de la RND N° 10-0017-13.

En este sentido argumentó, en cuanto al IT, que la Administración Tributaria, en base a la determinación del IVA y en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 72, 75, 75 y 77 de la Ley N° 843 y DS N° 21532, procedió a determinar el impuesto omitido por el IT, correspondiente a ingresos no declarados sobre base presunta.

Sobre el IUE, sostuvo que la Administración Tributaria, para determinar este impuesto, procedió a la normativa dispuesta en el art. 45.I.2 de la Ley N° 2492, concordante con el art. 2 del DS N° 24051.

Sostuvo que el contribuyente, si bien no se encontraba registrado en el Régimen General en los periodos enero a noviembre de 2013, estaba obligada a llevar su contabilidad, conforme señala el art. 35 del DS N° 24051, habiendo proporcionado sus libros diarios, comprobantes diarios, solo del periodo diciembre 2013, incumpliendo con lo previsto en el art. 36 del citado DS.

En ese contexto, de acuerdo a los conceptos señalados del impuesto omitido por el IVA e IT, los cuales tienen incidencia en el IUE, toda vez que los importes de las compras no declaradas, se presumen que las mismas fueron vendidas por las características del producto (pollos y embutidos), por tanto, dichas ventas no fueron declaradas ni registradas como ingresos, a dichos importes se suma un margen de utilidad presunto de acuerdo a los precios sugeridos por su proveedor Granja Avícola Integral Sofía Ltda., determinándose ventas brutas por un importe de $us. 28.909.461, de donde se determinó un ingreso neto presunto para el cálculo de la base imponible del IUE.

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CARGA DE LA PRUEBA/ En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Datos del proceso

Proceso
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 76 del Código Tributario Boliviano-2003.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0612/2020Fuente oficial