Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 612
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 425-2024
Demandante: Mónica Lara Rivas
Demandado: Restaurante “MI CHOLITA”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, deducido por Iván Vacaflores Terrazas y Melby Soruco Saucedo, en calidad de propietarios del restaurante “MI CHOLITA”, impugnando el Auto de Vista N° 127/2023 de 30 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 178 a 183), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Mónica Lara Rivas contra los recurrentes, el memorial de contestación de fojas 192 a 193; el Auto N° 32 de 10 de abril de 2024 (fojas 194 y vuelta), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 183/2024 de 4 de junio que admitió el recurso (fojas 199 a 200 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 182/2020 de 10 de marzo (fojas 149 a 154), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, con costas.
En consecuencia, dispuso que Iván Milton Vacaflores Terrazas y Melby Soruco Saucedo, dentro de tercero día ejecutoriada la resolución, cancelen, a Mónica Lara Rivas la suma de Bs. 45.115,25 de acuerdo con la siguiente liquidación:
Promedio indemnizable.- Bs. 1.705.-
INDEMNIZACION: Bs. 5.832,12
AGUINALDO: Bs. 3.410
VACACION: Bs. 1.705
SUBSIDIOS: Bs. 23.780
TOTAL: Bs. 34.727,12
Multa del 30% D.S. 28699: Bs. 10.418,13
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 45.145,25
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 127/2023 de 30 de junio (fojas 178 a 183), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 182/2020 de 10 de marzo (fojas 149 a 154), con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, los demandados Ivan Vacaflores Terrazas y Melby Soruco Saucedo, propietarios del restaurante “MI CHOLITA”, interpusieron recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, conforme lo siguiente:
I.3.1.- Señalaron que se produjo violación e interpretación errónea o aplicación indebida de los artículos 159, 161, 165 y 196 del Código Procesal del Trabajo, en razón a la apreciación de la prueba documental, el valor otorgado a la prueba pericial; asimismo indicó, que el Juez A quo y el Tribunal Ad Quem omitieron aplicar correctamente las reglas de valoración de la prueba al negarse darle el valor probatorio a los documentos originales de recibo de dinero firmados por la demandante (fojas 24 y 25) que son demostrativos de los adelantos realizados por varios conceptos solicitados por la demandante, conforme se acordó, eran a cuenta de su liquidación por tiempo trabajado.
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