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TSJ

AS/0612/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 612

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 425-2024

Demandante: Mónica Lara Rivas

Demandado: Restaurante “MI CHOLITA”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, deducido por Iván Vacaflores Terrazas y Melby Soruco Saucedo, en calidad de propietarios del restaurante “MI CHOLITA”, impugnando el Auto de Vista N° 127/2023 de 30 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 178 a 183), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Mónica Lara Rivas contra los recurrentes, el memorial de contestación de fojas 192 a 193; el Auto N° 32 de 10 de abril de 2024 (fojas 194 y vuelta), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 183/2024 de 4 de junio que admitió el recurso (fojas 199 a 200 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 182/2020 de 10 de marzo (fojas 149 a 154), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, con costas.

En consecuencia, dispuso que Iván Milton Vacaflores Terrazas y Melby Soruco Saucedo, dentro de tercero día ejecutoriada la resolución, cancelen, a Mónica Lara Rivas la suma de Bs. 45.115,25 de acuerdo con la siguiente liquidación:

Promedio indemnizable.- Bs. 1.705.-

INDEMNIZACION: Bs. 5.832,12

AGUINALDO: Bs. 3.410

VACACION: Bs. 1.705

SUBSIDIOS: Bs. 23.780

TOTAL: Bs. 34.727,12

Multa del 30% D.S. 28699: Bs. 10.418,13

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 45.145,25

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 127/2023 de 30 de junio (fojas 178 a 183), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 182/2020 de 10 de marzo (fojas 149 a 154), con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, los demandados Ivan Vacaflores Terrazas y Melby Soruco Saucedo, propietarios del restaurante “MI CHOLITA”, interpusieron recurso de casación en el fondo de fojas 185 a 188, conforme lo siguiente:

I.3.1.- Señalaron que se produjo violación e interpretación errónea o aplicación indebida de los artículos 159, 161, 165 y 196 del Código Procesal del Trabajo, en razón a la apreciación de la prueba documental, el valor otorgado a la prueba pericial; asimismo indicó, que el Juez A quo y el Tribunal Ad Quem omitieron aplicar correctamente las reglas de valoración de la prueba al negarse darle el valor probatorio a los documentos originales de recibo de dinero firmados por la demandante (fojas 24 y 25) que son demostrativos de los adelantos realizados por varios conceptos solicitados por la demandante, conforme se acordó, eran a cuenta de su liquidación por tiempo trabajado.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Lara Rivas
Demandado
Restaurante “MI CHOLITA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0612/2024Fuente oficial