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TSJ

AS/0613/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 613 Sucre, 24 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Susana Aramayo López.

Transporte de sustancias controladas (Admite el recurso de

casación)

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Sucre, 24 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Susana Aramayo López de 5 de abril de 2007 de fs. 142 a 144 impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 30 de marzo de 2007 de fs. 139 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 7 de 7 de febrero de 2007 de fs. 120 a 127, declara a la acusada Susana Aramayo López autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola de esa ciudad, más multa de 200 días a razón de Bs. 1 por día, con costas a regularse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por la imputada Susana Aramayo López mediante recurso de 17 de febrero de 2007; de fs. 131 a 132 vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 22 de fs. 139 y vuelta, declarando improcedente dicha impugnación. Frente a esta resolución, se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Susana Aramayo López en su recurso de casación de fs. 142 a 144, fundamenta que:

1. La sentencia se basa en pruebas incorporadas al proceso en contravención con la norma procesal penal, tal como sucede con el acta de prueba de campo o narcotest e informe de laboratorio toxicológico.

Sobre esta prueba, la recurrente señala que fundamentó su ilegalidad en el juicio citando el art. 171 del Código de Procedimiento Penal y en su incorporación al juicio debe cumplirse el art. 204 de la Ley 1970. Asimismo, refiere los arts. 208, 333 y 307 del Código de Procedimiento Penal, infiriendo en resumen que, todo peritaje debe realizarse dentro del juicio oral, caso contrario se debe efectuar como anticipo de prueba, por lo que el "Acta de Prueba de Campo de Narcotest" carece de validez legal.

Respecto al informe del laboratorio toxicológico, la recurrente señala citando el art. 218 de la Ley 1970, que no es un informe sino un peritaje y en la etapa preparatoria era menester introducirlo como anticipo de prueba, refiriendo los arts. 307 y 333 del mismo cuerpo procesal penal. Asimismo, citando los arts. 204, 209, 211 y 349 del Código de Procedimiento Penal, infiere que, la prueba reclamada no guardó las formalidades de anticipo jurisdiccional de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Susana Aramayo López.
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2007AS/0613/2007Fuente oficial