Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 613
Sucre, 16 de julio de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Social.
PARTES: Fondo Complementario Fabril c/ Industrias de Aceite Fino S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 209-210, interpuesto por Gustavo Lema Ruíz, Director Distrital del Fondo Complementario Fabril, contra el auto de vista Nº 207/2003 de 14 de agosto de 2003 (fs. 204), complementado en 3 de septiembre de 2003 (fs. 207 vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo social que sigue la entidad recurrente contra Industrias de Aceite Fino S.A., la respuesta de fs. 217-219, el dictamen fiscal de fs. 225, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto definitivo de 16 de septiembre de 2002 (fs. 183), declarando improbada la demanda coactiva de fs. 105, en consecuencia nula la Nota de Cargo de fs. 3 y probada la excepción de impersonería interpuesta por la empresa coactivada, por lo que se anula el Auto de Solvendo de 3 de diciembre de 2001 que cursa a fs. 107.
En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 207/2003 de 14 de agosto de 2003 (fs. 204), complementado en 3 de septiembre de 2003 (fs. 207 vlta.), se confirma el auto apelado, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad coactivante, invocando el amparo del art. 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación al que denomina de "casación y nulidad" en la forma y en el fondo, sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, señalando genéricamente vulneradas las disposiciones contenidas en los arts. 58, 62 párrafo II, 198 numeral 3) y 90 del Cód. Pdto. Civ., 1311 del Cód. Civ., 36 de la Ley del Notariado, 32 del D.L. Nº 10173 y 8 de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994, solicitando que el Tribunal de Casación, deliberando en el "fondo y la forma", case el auto de vista y/o anule el proceso hasta el vicio más antiguo, conforme la disposición del art. 271 numerales 4 ó 3 del Cód. Pdto. Civ.
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